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¿Qué hacer en caso de que uno de los herederos no acepte ni repudie la herencia?

Antes de realizar la partición de la herencia es necesario que los herederos se pronuncien sobre la aceptación o repudio de esta. Si alguno de los herederos no se manifiesta al respecto, el procedimiento queda paralizado, obstaculizando el mismo e impidiendo al resto de los herederos ejercitar sus derechos.

Se trata de una actitud pasiva que resulta perjudicial para el resto de la comunidad hereditaria ya que, no solo impide el progreso de su tramitación, sino que también podría perjudicar los trámites que se deben realizar en un plazo concreto como es el caso de la liquidación de impuestos.

A fin de dar una solución a esta problemática, muy habitual en las particiones de herencias, existe un procedimiento conocido como interpelación hereditaria o “interpellatio in iure” cuya regulación se encuentra en el articulo 1.005 del Código Civil, modificado en el año 2015 por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Dicha modificación permitió realizar el requerimiento a través de Notario en lugar de acudir a los juzgados, reduciendo considerablemente los tiempos y costes de este procedimiento.

La redacción actual del artículo 1.005 del Código Civil es la siguiente:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

En otras palabras, la interpelación hereditaria consiste en dar la posibilidad a que cualquier interesado pueda acudir al Notario y solicitar que requiera al heredero a que, en el plazo de 30 días naturales, acepte o repudie la herencia. El Notario le indicará, además, que en caso de silencio se entiende que acepta la herencia pura y simplemente con la correspondiente responsabilidad ultra vires del heredero por las deudas del causante.

Como vemos, se trata de un procedimiento que permite desbloquear de forma rápida y eficaz la tramitación de la herencia en los casos de inactividad de alguno de los herederos.

Sabemos que cada herencia es un mundo y necesita de un detenido y exhaustivo estudio para llegar a buen puerto, por eso siempre aconsejamos el asesoramiento de profesionales especializados en herencias, en Clavería Abogados podrá encontrar el asesoramiento que necesita.

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