Abogado de despidos en Villanueva de la Cañada
Impugnación de despido, reclamación de cantidad, extinción por incumplimiento del empresario y accidente de trabajo. Lo primero que hay que saber es el plazo: veinte días hábiles.
Veinte días hábiles
Es el plazo de caducidad para impugnar un despido, contado desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación. Pasado el plazo, no hay nada que hacer, por injusto que fuera el despido.
Un despido se juega en dos momentos: el día que le entregan la carta y las semanas siguientes. Lo que firme, lo que cobre y lo que deje pasar en ese tiempo condiciona todo lo demás.
El plazo: veinte días hábiles
El plazo para impugnar es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, y es de caducidad: no se interrumpe por reclamaciones informales a la empresa, ni por estar negociando, ni por esperar a cobrar el finiquito. Lo que sí lo suspende es la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, que es trámite obligatorio antes de demandar.
Antes de firmar nada
- Puede firmar el recibí, pero añada “no conforme”. Firmar la carta acredita que la recibió; firmarla sin reservas puede leerse como aceptación.
- El finiquito no es la indemnización. El finiquito liquida lo devengado —salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra—. La indemnización por despido es otra cosa y se suma.
- Cuidado con los documentos de saldo y finiquito con renuncia de acciones. Si el papel dice que nada más tiene que reclamar, puede estar renunciando a impugnar. No lo firme sin leerlo o sin consultarlo.
- Guárdelo todo: carta de despido, nóminas de los últimos doce meses, contrato, correos y mensajes con la empresa, y el certificado de empresa.
Los tipos de despido y lo que cambia cada uno
Despido disciplinario
La empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET) y no paga indemnización. La carta debe expresar los hechos y la fecha con precisión: una carta genérica es difícil de sostener, porque en juicio la empresa solo puede probar los hechos que puso por escrito.
Despido objetivo
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación (art. 52 ET). Exige carta con causa, preaviso de quince días y puesta a disposición simultánea de la indemnización de veinte días por año, con el tope legal. Los defectos en cualquiera de esos requisitos son motivo de impugnación.
Despido verbal o “no renovación” encubierta
Si le dicen que no vuelva sin entregarle carta, hay despido igualmente, y suele ser improcedente por defecto de forma. El problema es probarlo: avise cuanto antes.
Fin de contrato temporal
No todo fin de contrato es válido. Si el contrato temporal estaba mal causalizado o encadenado, la extinción puede tratarse como un despido.
Qué puede declarar el juzgado
- Procedente: el despido se confirma. En el disciplinario, sin indemnización.
- Improcedente: la empresa elige entre readmitirle —con salarios de tramitación— o indemnizarle con treinta y tres días por año trabajado, con el tope de veinticuatro mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplica el módulo de cuarenta y cinco días, con sus propios topes.
- Nulo: procede la readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir. Es la calificación que corresponde cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a alguno de los supuestos especialmente protegidos por la ley.
Reclamación de cantidad y extinción por incumplimiento
Reclamación de cantidad
Salarios impagados, horas extraordinarias, complementos no abonados o diferencias de convenio. El plazo general para reclamar es de un año desde que la cantidad pudo exigirse (art. 59 ET), bastante más largo que el del despido, pero también corre.
Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET)
Cuando la empresa incumple de forma grave —impago o retrasos continuados en el salario, modificaciones sustanciales que perjudican su dignidad, o falta de ocupación efectiva—, el trabajador puede pedir al juzgado que extinga la relación con la indemnización del despido improcedente. Es un procedimiento delicado: con carácter general hay que seguir trabajando mientras se tramita, salvo los supuestos en que la jurisprudencia admite dejar de hacerlo. Irse por su cuenta antes de la sentencia es la forma más habitual de perder este pleito.
Accidente de trabajo
Si el despido o la baja vienen de un accidente laboral, hay una reclamación de daños añadida a la laboral. Esa parte la llevamos desde nuestra web especializada: indemnizaciones por accidente.
Dudas habituales sobre el despido
Me han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por negociar con la empresa ni por esperar el finiquito. Solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación.
¿Debo firmar el finiquito?
Puede firmarlo haciendo constar “no conforme” junto a su firma. Así acredita que lo ha recibido sin aceptar su contenido.
Lo que conviene evitar es firmar un documento de saldo y finiquito que incluya una renuncia expresa a reclamar. Si el papel dice que nada más tiene que pedir, consúltelo antes de firmar.
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de veinticuatro mensualidades. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de cuarenta y cinco días por año, con sus propios topes.
El cálculo depende del salario regulador —salario bruto anual con prorrata de pagas y conceptos en especie—, que es justamente lo que más se discute.
¿Hace falta ir a juicio?
No siempre. Antes de la demanda es obligatorio el acto de conciliación, y una parte importante de los despidos se resuelve ahí con acuerdo.
Que haya acuerdo o no depende en buena medida de lo sólida que sea la carta de despido de la empresa, y eso se sabe al leerla.
Estoy de baja médica. ¿Pueden despedirme?
La empresa puede acordar un despido durante una baja, pero deberá justificarlo por causas ajenas a la propia situación de incapacidad temporal. Si el motivo real es la baja, la calificación que procede discutir es la de nulidad.
Traiga la carta y los partes médicos: la fecha de cada documento suele ser determinante.
Cuéntenos su caso
Traiga la carta de despido, el contrato y las nóminas de los últimos doce meses. Con eso podemos decirle en la primera reunión si el despido se sostiene, qué indemnización le corresponde y si tiene sentido ir a conciliación o directamente a demanda. El plazo son veinte días hábiles: no lo deje correr.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
