Divorcios

Abogado de divorcios en Villanueva de la Cañada

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, medidas provisionales, liquidación de la sociedad de gananciales y modificación de medidas.

En un divorcio se resuelven a la vez tres cosas distintas: la disolución del matrimonio, la situación de los hijos y el reparto del patrimonio. La primera es un trámite. Las otras dos son el asunto de verdad, y son las que conviene no improvisar. Nuestro criterio es claro: el mutuo acuerdo es mejor siempre que sea posible, y es nuestro trabajo explorarlo antes de proponer un contencioso. Pero un acuerdo malo, firmado por cansancio, se paga durante años.

Mutuo acuerdo o contencioso: la decisión que más pesa

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambos cónyuges presentan una demanda conjunta con convenio regulador. Es más rápido, mucho más barato y deja menos daño, sobre todo cuando hay hijos. Puede tramitarse ante el juzgado o, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo a cargo de los padres, ante notario. Los dos cónyuges pueden compartir abogado y procurador, aunque conviene valorarlo: si el patrimonio es desigual o hay una empresa de por medio, compartir letrado no siempre protege a los dos por igual.

Divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo, cada parte presenta su propuesta de medidas y decide el juzgado. No hace falta el consentimiento del otro cónyuge: basta con que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, y ni siquiera eso si concurren las circunstancias del art. 81.2 CC. Es más largo y más caro, y el resultado lo fija un tercero. Por eso, incluso en un contencioso, seguimos intentando el acuerdo hasta el último momento: muchos asuntos acaban transformándose en mutuo acuerdo con la demanda ya presentada.

El convenio regulador, punto por punto

Lo que no está en el convenio es lo que genera pleitos después. Estos son los puntos que revisamos siempre:

  • Custodia de los hijos —compartida, exclusiva o mixta— y régimen de estancias, con el calendario de vacaciones cerrado por escrito.
  • Pensión de alimentos: importe, actualización anual, cuenta de ingreso y reparto de los gastos extraordinarios, que es donde más conflictos nacen.
  • Uso de la vivienda familiar y plazo de ese uso.
  • Pensión compensatoria, si procede: importe, duración y causas de extinción.
  • Cargas comunes: hipoteca, seguros, colegios y quién paga qué.
  • Régimen económico: si la liquidación de gananciales se hace en el mismo convenio o se deja para después.

La liquidación de la sociedad de gananciales

Es la parte técnica del divorcio y la que más se descuida. Hay que inventariar el activo y el pasivo, valorar los bienes, computar los reintegros entre masas —el dinero privativo invertido en bienes comunes y al revés— y adjudicar. Cuando hay vivienda con hipoteca, empresa familiar, aportaciones de una herencia o donaciones de los padres de uno de los cónyuges, la liquidación deja de ser un reparto por mitades y se convierte en un problema de cálculo. Es el mismo tipo de trabajo que hacemos en herencias complejas, y con frecuencia los dos asuntos aparecen juntos.

Medidas provisionales y modificación de medidas

  • Medidas provisionales: cuando la situación no puede esperar a la sentencia —vivienda, hijos, uso de cuentas—, se piden medidas previas o coetáneas a la demanda.
  • Modificación de medidas: la sentencia de divorcio no es eterna. Si cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias —ingresos, trabajo, domicilio, necesidades de los hijos—, las medidas se pueden modificar. Lo tratamos en detalle en derecho de familia.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el divorcio

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?

Sí. Desde la reforma de 2005 no hay que alegar causa ni obtener el consentimiento del otro cónyuge: basta, con carácter general, con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Lo que se discute en el procedimiento no es si hay divorcio, sino en qué condiciones.

¿Cuánto tarda un divorcio?

Un mutuo acuerdo bien preparado se resuelve en pocos meses, y ante notario —cuando cabe— aún antes. Un contencioso depende de la carga del juzgado y de si hay prueba pericial, y se mide en meses o en más de un año.

En la primera reunión le damos una estimación para su juzgado.

¿Podemos compartir abogado los dos?

En el mutuo acuerdo, sí: un solo abogado y un solo procurador pueden presentar la demanda conjunta. Es lo que abarata el procedimiento.

Conviene valorarlo caso por caso. Si el patrimonio es muy desigual, hay una empresa, o uno de los dos renuncia a algo relevante, el abogado compartido no puede asesorar a ambos en ese punto y es mejor que cada uno tenga el suyo.

¿Quién se queda la casa?

No hay una regla automática. Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor con quien convivan, y normalmente con un límite temporal. Sin hijos, el criterio es el interés más necesitado de protección.

Atribuir el uso no es lo mismo que atribuir la propiedad: la titularidad se resuelve en la liquidación de gananciales, que es un asunto distinto.

¿Se puede cambiar la pensión de alimentos más adelante?

Sí, por el procedimiento de modificación de medidas, cuando cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias que se tuvieron en cuenta. Un cambio pasajero de ingresos no basta.

Dejar de pagar por su cuenta, en cambio, no modifica nada y genera una deuda ejecutable.

Cuéntenos su caso

Traiga el certificado de matrimonio, el libro de familia y una idea aproximada del patrimonio común. Con eso le diremos si su asunto puede ir de mutuo acuerdo y qué debería contener el convenio.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

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