Derecho de familia

Abogado de familia en Villanueva de la Cañada

Custodia y régimen de estancias, pensión de alimentos, incumplimientos, ruptura de parejas de hecho y modificación de medidas.

El derecho de familia se ocupa de lo que queda después de la ruptura, y de lo que ocurre cuando no hubo matrimonio. Son asuntos que se reabren con los años: los hijos crecen, los ingresos cambian, alguien se muda. Nuestro criterio es el mismo que en el divorcio: acuerdo siempre que se pueda, procedimiento cuando no quede otra. Con una salvedad —en los asuntos que afectan a menores, ni el acuerdo de los padres vincula al juzgado: prevalece el interés superior del menor, y el convenio tiene que ser aprobable.

Custodia y régimen de estancias

La custodia compartida es, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el régimen que debe considerarse normal e incluso deseable cuando ambos progenitores son idóneos. No es un premio ni un reparto de tiempo por mitades exactas: es un modelo de organización que exige cercanía de domicilios, disponibilidad real y una capacidad mínima de comunicación entre los padres. Cuando no es viable, se fija custodia exclusiva con un régimen de estancias del otro progenitor. Lo importante, en cualquiera de los dos casos, es que el calendario esté cerrado por escrito: entregas y recogidas, quién lleva y quién trae, vacaciones escolares, puentes y cumpleaños. La ambigüedad de hoy es el pleito de dentro de dos años.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

La pensión se calcula atendiendo a las necesidades de los hijos y a los recursos de quien la paga (art. 146 CC). No hay una tabla legal vinculante, aunque el CGPJ publica tablas orientativas que los juzgados usan como referencia. Donde más conflicto hay no es en la pensión, sino en los gastos extraordinarios. Conviene dejar escrito en el convenio:

  • Qué es ordinario y qué es extraordinario —el material escolar y las extraescolares habituales suelen ser ordinarios; la ortodoncia o unas gafas, extraordinarios—.
  • Qué porcentaje paga cada uno.
  • Que hace falta acuerdo previo por escrito antes de incurrir en el gasto, salvo urgencia.

Los alimentos a los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio y no son económicamente independientes no se extinguen automáticamente al cumplir los 18 (art. 93 CC).

Cuando la otra parte incumple

Una sentencia de familia es ejecutable. Si el otro progenitor no paga la pensión o no cumple el régimen de estancias, no hay que empezar de cero:

  • Impago de pensiones: se insta la ejecución de la sentencia, con embargo de nóminas, cuentas o devoluciones de Hacienda. El impago reiterado puede además tener consecuencias penales (art. 227 CP).
  • Incumplimiento del régimen de estancias: ejecución de sentencia, con apercibimiento y multas coercitivas, y en casos persistentes revisión del régimen.

No deje pasar los incumplimientos “para no empeorar la relación”: la tolerancia prolongada se usa después como argumento de que el régimen ya no se aplicaba.

Parejas de hecho: la ruptura sin matrimonio

No hay divorcio porque no hubo matrimonio, pero sí hay que resolver lo mismo: custodia, alimentos, uso de la vivienda y, en su caso, el reparto de lo que se compró en común. Sobre los hijos, las reglas son las mismas que en el divorcio y se tramitan por el procedimiento de medidas paterno-filiales. Sobre el patrimonio, la regla es distinta: no hay sociedad de gananciales, así que cada bien pertenece a quien figura como titular, salvo que se acredite otra cosa. Si compraron juntos un inmueble y no hay acuerdo, la vía es la división de la cosa común, que tratamos en derecho civil.

Modificación de medidas

Las medidas acordadas o impuestas se pueden modificar cuando cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias que se tuvieron en cuenta: pérdida de empleo, cambio de domicilio, nueva situación de los hijos, nacimiento de otros hijos. Un bajón temporal de ingresos no basta, y dejar de pagar por iniciativa propia no modifica nada: genera una deuda que se ejecuta con intereses. Si su situación ha cambiado, lo que hay que hacer es pedir la modificación, no dejar de cumplir.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales en derecho de familia

¿La custodia compartida se concede siempre?

El Tribunal Supremo la considera el régimen normal y deseable cuando ambos progenitores son idóneos, pero no es automática. Se valoran la cercanía de los domicilios, los horarios laborales reales, la implicación previa en el cuidado de los hijos y la capacidad de los padres para comunicarse sin trasladar el conflicto a los niños.

La decisión se toma siempre en interés del menor, no como reparto equitativo entre los adultos.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?

No se extingue al cumplir los hijos 18 años. Se mantiene mientras el hijo conviva en el domicilio familiar y no sea económicamente independiente (art. 93 CC), con el límite de que la situación no se prolongue por falta de voluntad del propio hijo.

Su extinción hay que pedirla: tampoco es automática.

Mi ex no paga. ¿Qué puedo hacer?

Instar la ejecución de la sentencia. Se pueden embargar nóminas, cuentas bancarias y devoluciones de Hacienda, y las cantidades devengan intereses.

Cuando el impago es reiterado —dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos— puede constituir además un delito de abandono de familia (art. 227 CP).

¿Puedo mudarme de ciudad con mi hijo?

No unilateralmente si comparte la patria potestad. El cambio de domicilio del menor que altere el régimen de estancias requiere acuerdo del otro progenitor o autorización judicial.

Hacerlo por su cuenta es una de las decisiones que más perjudica después en un procedimiento de modificación de medidas.

Vivíamos juntos sin casarnos. ¿Tengo derecho a algo?

Respecto de los hijos, exactamente los mismos derechos y deberes que en un matrimonio. Respecto del patrimonio, no: no existe sociedad de gananciales, y cada bien es de quien figura como titular salvo que se acredite lo contrario.

Sí puede reclamarse lo aportado de más a bienes del otro, y la vivienda comprada en común se resuelve por división de la cosa común.

Cuéntenos su caso

Traiga la sentencia o el convenio si ya los hay, y una relación aproximada de ingresos y gastos de los hijos. Con eso le diremos si su situación encaja en una modificación de medidas, en una ejecución o en ninguna de las dos.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

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