Expedientes sancionadores y recurso contencioso-administrativo
Un expediente sancionador se defiende desde el primer escrito, no cuando ya hay resolución. Le explicamos qué plazos tiene la Administración y cuáles tiene usted, por qué la caducidad y la prescripción resuelven más expedientes de lo que parece, y cuándo merece la pena llegar al contencioso.
Qué asuntos llevamos, y cuáles no
Llevamos expedientes sancionadores de cierta entidad y su continuación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto de la Administración estatal como autonómica y municipal:
- Sanciones a establecimientos sujetos a regulación sectorial: oficinas de farmacia, clínicas y centros sanitarios, hostelería, comercio y actividades con licencia, donde además de la multa está en juego la actividad.
- Expedientes en materia de consumo, sanidad, industria y medio ambiente.
- Disciplina urbanística: órdenes de ejecución, restablecimiento de la legalidad, licencias denegadas.
- Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
- Subvenciones: reintegros y expedientes de pérdida del derecho al cobro.
- Contratación pública, en lo que afecta a nuestros clientes empresa.
Lo que no llevamos. No tramitamos multas de tráfico ni sanciones de escasa cuantía. No es una cuestión de materia, es de proporción: el coste de una defensa en condiciones supera lo que está en juego, y preferimos decirlo de entrada en lugar de aceptar un encargo que no le compensa.
El expediente sancionador, fase a fase
Un expediente se juega en cuatro momentos, y el primero es el más importante:
- Acuerdo de iniciación. Debe identificar los hechos, el precepto infringido, la sanción que podría corresponder, el instructor y el órgano competente. Es el momento de proponer prueba y de presentar alegaciones. Lo que no se pide aquí es muy difícil de recuperar después.
- Instrucción y propuesta de resolución. Alegaciones a la propuesta, con la prueba ya practicada y con los defectos del expediente puestos por escrito.
- Resolución. Debe responder a lo alegado y motivar la cuantía. Una sanción que no explica por qué se gradúa como lo hace es una sanción atacable.
- Recursos. Alzada o reposición según el órgano, y después el contencioso.
Sobre los principios que rigen todo esto —legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad— hay un detalle práctico que conviene retener: la graduación de la sanción es siempre atacable. Cuando la Administración impone el tramo alto sin explicar qué circunstancias concurren, está dando un motivo de impugnación.
Caducidad y prescripción: las dos defensas que más funcionan
Son dos cosas distintas y las dos cierran expedientes.
Caducidad. En los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercita potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa notificada produce la caducidad, y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones (art. 25.1 b) de la Ley 39/2015). El cómputo solo se interrumpe si el procedimiento se paralizó por causa imputable al interesado (art. 25.2).
Prescripción. Si la ley sectorial no fija plazos, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; y las sanciones, a los tres años, dos años y un año respectivamente (art. 30.1 de la Ley 40/2015). El plazo de las infracciones corre desde que se cometieron —o desde que cesó la conducta, si era continuada o permanente— y se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador conocida por el interesado, pero se reinicia si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable (art. 30.2).
Por qué esto importa tanto. Los expedientes sancionadores se paran. Cambian de instructor, esperan informes, duermen en un cajón. Llevar el control del calendario desde el día de la notificación —y acreditar después cada paralización— resuelve más asuntos que cualquier alegato sobre el fondo. Es trabajo de fechas, no de retórica.
El pago con reducción del veinte por ciento
Cuando la sanción es únicamente pecuniaria, la ley permite dos salidas anticipadas: el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario antes de la resolución, que termina el procedimiento salvo en lo relativo a reponer la situación alterada y a los daños causados. En ambos casos el órgano competente aplicará reducciones de al menos el 20 % sobre el importe propuesto, acumulables entre sí, que deben constar en la notificación de inicio (art. 85 de la Ley 39/2015).
Hay una condición que conviene leer dos veces: la efectividad de esas reducciones está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Es decir, se paga menos pero se renuncia a discutir. Por eso la decisión no es automática: cuando la caducidad está cerca, cuando el expediente tiene un defecto serio o cuando lo que de verdad preocupa no es la multa sino sus efectos accesorios sobre la actividad, aceptar la reducción puede ser el peor negocio.
Los recursos en vía administrativa
Contra una resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes si el acto es expreso, ante el órgano superior jerárquico. Contra la que sí la pone cabe, potestativamente, el recurso de reposición, también en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto. Potestativo significa que puede saltarse e ir directamente al contencioso; y conviene decidirlo con criterio, porque interponerlo retrasa el acceso al juzgado y rara vez cambia la decisión del mismo órgano que ya la tomó.
El recurso contencioso-administrativo
El plazo para interponerlo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso. Si no lo es —silencio administrativo— el plazo es de seis meses desde el día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa, se produzca el acto presunto. Si se interpuso reposición, los dos meses se cuentan desde la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse desestimada. Y frente a una actuación en vía de hecho, el plazo es de diez o veinte días según haya habido o no requerimiento previo (art. 46 de la Ley 29/1998).
Son plazos de caducidad y no admiten excusa. En la práctica, el error más repetido es dejar correr el silencio administrativo creyendo que «no corre nada».
La suspensión de la sanción
Las sanciones no son ejecutivas mientras quepa recurso ordinario en vía administrativa. Pero una vez agotada esa vía, la Administración puede exigir el pago aunque el asunto siga vivo en el juzgado. De ahí que, en los asuntos en que la sanción es alta o lleva aparejada una medida que afecta a la actividad —cierre, suspensión, pérdida de una autorización—, la medida cautelar de suspensión se pida con el propio recurso y se motive en el perjuicio irreversible que causaría ejecutar antes de la sentencia. Es, con frecuencia, la parte más urgente del encargo.
Cómo lo trabajamos, paso a paso
El calendario, antes que el fondo
Fecha de los hechos, de la notificación, plazo máximo del procedimiento y paralizaciones. Con eso sabemos si hay caducidad o prescripción en el horizonte y cuánto margen real existe.
Alegaciones al acuerdo de inicio, con prueba
Es el escrito decisivo. Se proponen las pruebas, se discuten los hechos del acta y se fija la posición. Lo que no se plantea aquí pesa menos en todo lo que viene después.
Decidir sobre el pago con reducción
Con las cuentas hechas: cuánto se ahorra, a qué se renuncia y qué posibilidades reales hay de ganar. Se lo decimos por escrito y decide usted.
Recurso y, si procede, contencioso
Alzada o reposición cuando añaden algo, y recurso contencioso-administrativo dentro de plazo, con la petición de suspensión cuando la ejecución causaría un daño irreversible.
Vista y costas
Preparación de la vista con el expediente administrativo completo —que se reclama y se revisa entero— y seguimiento de la ejecución de la sentencia.
Me ofrecen pagar con un 20 % de descuento. ¿Lo hago?
Depende. Las reducciones son de al menos el 20 % y acumulables entre sí, pero su efectividad está condicionada a renunciar a cualquier recurso en vía administrativa (art. 85.3 de la Ley 39/2015). Si el expediente va camino de caducar, tiene un defecto de fondo o la sanción arrastra consecuencias para su actividad, renunciar a recurrir puede salir mucho más caro que el descuento.
El expediente lleva ocho meses parado. ¿Eso me sirve?
Mucho. Por un lado puede haberse producido la caducidad del procedimiento, con archivo de actuaciones (art. 25.1 b) de la Ley 39/2015). Por otro, una paralización superior a un mes por causa no imputable a usted reinicia el plazo de prescripción de la infracción (art. 30.2 de la Ley 40/2015). Hay que acreditar las fechas con el propio expediente, y por eso lo pedimos completo.
No me han contestado al recurso. ¿Qué plazo tengo?
Si no hay resolución expresa, el plazo para el contencioso es de seis meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto, frente a los dos meses del acto expreso (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Son plazos de caducidad: no se interrumpen escribiendo a la Administración.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
Mientras quepa recurso ordinario en vía administrativa, la sanción no es ejecutiva. Agotada esa vía, sí puede exigirse, aunque el asunto siga en el juzgado. Por eso, cuando el importe es alto o hay medidas que afectan a la actividad, se pide la suspensión cautelar junto con el recurso contencioso.
¿Llevan multas de tráfico?
No. Tampoco sanciones de escasa cuantía. En esos casos el coste de una defensa en condiciones supera lo que está en juego, y se lo decimos desde la primera conversación.
Dónde atendemos
Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los expedientes se tramitan ante los ayuntamientos de la zona y ante las consejerías de la Comunidad de Madrid, y los recursos ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Vea también traspaso de local y licencias, donde la vertiente administrativa es permanente.
Cuéntenos su caso
Si le han notificado un acuerdo de inicio, una propuesta de resolución o una sanción, traiga el expediente completo y las fechas de todas las notificaciones. El margen de defensa es mucho mayor al principio que al final. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si tiene recorrido.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
