Penal económico

Delitos económicos y estafa: defensa y acusación particular

Operaciones inmobiliarias que acaban en el juzgado de instrucción, administradores que disponen de un patrimonio que no es suyo, dinero entregado a cuenta de algo que nunca existió. El penal económico se gana con documentos y con pericia contable, no con alegatos. Le explicamos cómo encaja cada figura, qué se puede pedir y por qué el embargo temprano suele decidir el resultado.

Qué asuntos llevamos

Trabajamos el penal económico en las dos posiciones, como acusación particular de quien ha perdido dinero y como defensa de quien está investigado. Son asuntos de instrucción larga, con mucha documentación y, casi siempre, con una pericial económica detrás:

  • Estafas de cierta complejidad con inmuebles de por medio: ventas de lo que no se podía vender, cargas ocultadas, dobles transmisiones, entregas a cuenta de promociones que no se levantan, sociedades interpuestas que reciben el dinero y lo dispersan.
  • Administración desleal y apropiación indebida en sociedades y comunidades: administradores que se extralimitan, fondos que no se devuelven, operaciones vinculadas no declaradas.
  • Conflictos societarios con dimensión penal, en paralelo a la vía mercantil.
  • Insolvencias punibles y vaciamientos patrimoniales previos a una ejecución.
  • Falsedades documentales instrumentales de todo lo anterior.

No publicamos los nombres de los asuntos ni de los clientes: el secreto profesional no admite matices. En casos de éxito puede ver resoluciones de esta materia descritas sin identificar a nadie, entre ellas una absolución firme y una rebaja de pena en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La estafa y sus tipos agravados

Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; la pena básica es de seis meses a tres años de prisión, y para fijarla se atiende al importe defraudado, al quebranto causado, a la relación entre las partes y a los medios empleados (art. 248 del Código Penal).

La diferencia la marcan los tipos agravados del art. 250.1 CP, que elevan la pena a uno a seis años de prisión y multa cuando, entre otros supuestos, la estafa:

  • Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Reviste especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación en que deja a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supera los 50.000 euros, o afecta a un elevado número de personas.
  • Se comete con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechando este su credibilidad empresarial o profesional.
  • Es estafa procesal: manipular pruebas en un procedimiento para inducir a error al tribunal y obtener una resolución perjudicial para otro.

Y hay un segundo escalón: si alguna de esas circunstancias concurre con la de recaer sobre vivienda o bien de primera necesidad, o si la defraudación supera los 250.000 euros, la pena pasa a ser de cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses (art. 250.2 CP, en su redacción vigente). Que un asunto quede en un escalón o en otro depende de cómo se construya desde el primer escrito: el importe, el objeto y la relación entre las partes no son adornos, son el tipo penal.

Estafas sobre inmuebles: el artículo 251

Junto a la estafa común, el Código Penal tipifica tres conductas específicas con pena de uno a cuatro años de prisión, que son las que aparecen una y otra vez en los asuntos inmobiliarios (art. 251 CP):

  • Atribuirse falsamente una facultad de disposición sobre un bien mueble o inmueble que no se tiene —por no haberla tenido nunca o por haberla ejercido ya— y enajenarlo, gravarlo o arrendarlo a otro, en perjuicio de este o de un tercero.
  • Disponer ocultando cargas, o, habiendo vendido como libre, gravar o enajenar de nuevo antes de la transmisión definitiva al adquirente.
  • Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.

Dónde está la frontera con el incumplimiento civil. No todo negocio que sale mal es un delito. La estafa exige un engaño anterior o coetáneo al desplazamiento patrimonial: quien ya sabía que no iba a poder cumplir cuando cobró. Quien cobró de buena fe y después no pudo cumplir responde civilmente, no penalmente. Esa distinción es lo primero que estudiamos, y se la decimos con franqueza: presentar una querella por lo que es un incumplimiento de contrato cuesta dinero, retrasa el cobro y puede acabar en una condena en costas.

Administración desleal y apropiación indebida

Son las dos figuras que aparecen cuando el dinero estaba legítimamente en manos de quien después lo usa mal.

Administración desleal: quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno —emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas por un negocio jurídico—, las infringen excediéndose en su ejercicio y causan así un perjuicio al patrimonio administrado (art. 252 CP). Es el tipo del administrador societario, del apoderado y de quien gestiona patrimonios ajenos.

Apropiación indebida: quienes se apropian para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble recibida en depósito, comisión o custodia o confiada en virtud de cualquier título que obligue a entregarla o devolverla, o niegan haberla recibido (art. 253 CP).

Las dos remiten a las penas del art. 248 o, si concurren las agravantes, a las del art. 250. Es decir, el mismo salto de escalón que en la estafa, con la misma consecuencia práctica.

Lo que casi nadie plantea a tiempo: cobrar

Una sentencia condenatoria sin patrimonio detrás es un documento. En estos asuntos el dinero se mueve rápido y, cuando llega la sentencia, hace años que no queda nada. Por eso, en toda acusación particular, el trabajo empieza por dos frentes a la vez:

  • La pieza de responsabilidad civil y las medidas cautelares reales: solicitar desde el principio el embargo de inmuebles, cuentas y participaciones, y la anotación preventiva en el Registro. Pedirlo tarde equivale a no pedirlo.
  • El rastreo patrimonial: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Catastro, titularidad real de las sociedades que intervinieron y transmisiones hechas después de los hechos, que pueden dar lugar a su rescisión.

Plazos de prescripción y de instrucción

Los delitos prescriben a los cinco años con carácter general; a los diez cuando la pena máxima señalada es prisión superior a cinco años y no superior a diez; y a los quince cuando es superior a diez y menor de quince (art. 131.1 CP). En concurso de infracciones o infracciones conexas se aplica el plazo del delito más grave (art. 131.4). Dicho de otro modo: el escalón del tipo penal no solo cambia la pena, cambia también cuántos años hay para perseguirlo.

Ya dentro de la causa, la investigación judicial tiene un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable mediante autos motivados por períodos iguales o inferiores a seis meses, con explicación de las concretas diligencias pendientes y su relevancia (art. 324 LECrim). Las diligencias acordadas antes del vencimiento son válidas aunque se reciban después; las acordadas sin prórroga en vigor, no (art. 324.2 y 3). En una instrucción económica, con comisiones rogatorias y periciales de por medio, vigilar ese calendario es parte del trabajo, no un detalle procesal.

La otra posición: la defensa

Defender en penal económico consiste casi siempre en lo mismo: devolver el asunto a su terreno. Demostrar que hubo una voluntad real de cumplir, que el impago vino de una causa sobrevenida y documentada, que el administrador actuó dentro de sus facultades y con el respaldo de los órganos sociales, o que la cifra que sostiene la agravante no es la que dice la acusación. Y, cuando procede, trabajar la reparación del daño, que es la vía más eficaz para atenuar la pena y, con frecuencia, para cerrar el asunto por conformidad en condiciones razonables.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Reconstruir la operación con documentos

Contratos, escrituras, notas simples, transferencias, actas y correos, ordenados en una cronología. En penal económico, quien tiene la cronología documentada tiene el asunto.

2

Decidir si hay delito, y decirlo

Le damos por escrito si los hechos encajan en un tipo penal o si lo que hay es un incumplimiento civil, y qué vía recupera antes el dinero. A veces la respuesta es que no interesa el penal.

3

Querella y medidas cautelares a la vez

La querella se presenta con la solicitud de embargo y de anotación preventiva ya preparada. Esperar a ver cómo avanza la instrucción es perder el patrimonio.

4

Pericial económica

Trazabilidad del dinero, valoración del perjuicio y, si hace falta, análisis contable de las sociedades implicadas. Es la prueba que sostiene la cifra y, con ella, el tipo agravado.

5

Instrucción, juicio y ejecución

Control de los plazos del art. 324 LECrim, escrito de acusación o de defensa, juicio y —lo que más se descuida— la ejecución de la responsabilidad civil hasta el cobro.

Me han vendido un piso con cargas que nadie me dijo. ¿Es delito?

Puede serlo. El art. 251.2.º CP castiga a quien dispone de una cosa ocultando la existencia de cargas, con pena de uno a cuatro años. Lo decisivo es acreditar que el vendedor conocía la carga y la ocultó, lo que se trabaja con la nota simple registral del momento de la venta, las manifestaciones de la escritura y la correspondencia previa.

¿Denuncia o querella?

En estos asuntos, casi siempre querella. Permite exponer los hechos ordenados, proponer diligencias concretas desde el primer día, personarse como acusación particular y pedir medidas cautelares reales de entrada. Una denuncia genérica suele acabar en un archivo por falta de indicios que nadie se ocupó de aportar.

El que me engañó no tiene nada a su nombre.

Es lo habitual, y no siempre significa que no haya nada. Hay que mirar las sociedades en las que participa, los bienes transmitidos a familiares después de los hechos —susceptibles de rescisión— y la titularidad real. Si tras ese trabajo la conclusión es que no hay de dónde cobrar, se lo decimos antes de que gaste en un procedimiento largo.

Soy administrador y me han querellado por administración desleal.

El tipo exige que se hayan infringido las facultades de administración excediéndose en su ejercicio y que de ello resulte un perjuicio al patrimonio administrado (art. 252 CP). La defensa se construye sobre el ámbito real de las facultades, los acuerdos sociales que respaldaban la operación, la información dada a los socios y la existencia o no de perjuicio efectivo. Traiga las actas y las cuentas desde el primer día.

¿Cuánto dura un asunto de estos?

La instrucción tiene un plazo máximo de doce meses prorrogable por períodos de hasta seis (art. 324 LECrim), pero en causas con periciales contables y varias sociedades las prórrogas son la norma. Conviene contar con dos o tres años hasta el juicio, y por eso insistimos tanto en asegurar el patrimonio al principio: el tiempo juega en contra de quien reclama.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid, ante los juzgados de instrucción del partido judicial que corresponda y las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, y en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Esta página forma parte de nuestra área de derecho penal; vea también derecho mercantil e incumplimiento de contrato.

Cuéntenos su caso

Si ha perdido dinero en una operación que parece algo más que un mal negocio, o si le han citado como investigado en una causa económica, cuéntenos los hechos con las fechas y la documentación que tenga. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si hay delito, si hay de dónde cobrar y qué vía le conviene.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)