Divorcios

Liquidación de la sociedad de gananciales: inventario, reintegros y adjudicación cuando no hay acuerdo

El divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no la reparte. Repartirla es un procedimiento aparte, con sus propias reglas y sus propios pleitos: qué es ganancial y qué privativo, cuánto debe cada masa a la otra, cómo se valora y a quién se adjudica cada bien. Es la parte técnica del divorcio y la que más dinero mueve.

Disolver no es liquidar

La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia de divorcio, de separación o de nulidad, y también por acuerdo de los cónyuges en capitulaciones o por decisión judicial en los casos del art. 1393 CC (gestión fraudulenta, abandono, separación de hecho de más de un año) o cuando se embargan gananciales por deudas propias de un cónyuge (art. 1373 CC). Desde ese momento ya no entran nuevos bienes en la sociedad, pero los que había siguen siendo comunes hasta que se liquidan: se inventarían, se pagan las deudas y se reparte lo que queda por mitad (arts. 1392 a 1410 CC).

Entre la disolución y la liquidación puede pasar mucho tiempo, y esa comunidad postganancial es fuente de conflictos: quién usa qué, quién paga la hipoteca, qué pasa con las rentas de un alquiler o con los dividendos de la empresa. Una liquidación temprana evita buena parte de esos conflictos. La acción para pedir la liquidación no tiene plazo de prescripción, pero las pruebas sí se pierden.

Qué es ganancial y qué es privativo

Es la primera batalla y la más frecuente. La ley presume que todo lo que hay en el matrimonio es ganancial mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361 CC), así que quien sostiene que un bien es suyo tiene que demostrarlo.

  • Son privativos (art. 1346 CC) los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, los que reciba después por herencia o donación, los adquiridos a costa de otros privativos (sustitución), la ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos de la profesión y las indemnizaciones por daños personales.
  • Son gananciales (art. 1347 CC) los sueldos y rendimientos del trabajo, los frutos y rentas tanto de los bienes gananciales como de los privativos (el alquiler de un piso heredado es ganancial), lo comprado con dinero común y las empresas fundadas durante el matrimonio con fondos comunes.
  • Lo comprado con dinero en parte privativo y en parte ganancial pertenece a ambas masas en proporción (art. 1354 CC). Los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial a lo que compran juntos aunque el dinero fuera privativo (art. 1355 CC), lo que después se compensa con un derecho de reintegro.
  • La vivienda comprada a plazos antes del matrimonio por uno solo es privativa, salvo la vivienda familiar, que se reparte entre las masas en proporción a lo pagado antes y después de la boda (art. 1357 CC).

Los reintegros (arts. 1358 y 1364 CC) son la clave de muchas liquidaciones: si con dinero de una herencia se amortizó parte de la hipoteca de la casa común, la sociedad debe ese dinero al cónyuge heredero; si con el sueldo de los dos se reformó el piso privativo de uno, la sociedad tiene un crédito contra él. Se calculan por su valor actualizado al tiempo de la liquidación, no por el importe histórico. Reconstruirlos exige extractos bancarios y escrituras de años atrás, y es donde más diferencia hace un trabajo riguroso.

Las operaciones de la liquidación

Inventario

Se forma un activo (bienes, saldos, participaciones, créditos de la sociedad contra cada cónyuge, incluidos los reintegros) y un pasivo (deudas de la sociedad frente a terceros, como la hipoteca, y frente a cada cónyuge). Los bienes se valoran al tiempo de la liquidación, no al de la separación, con tasación cuando hay inmuebles o empresa.

Pago de deudas y de créditos entre cónyuges

Primero se pagan las deudas con terceros (o se asumen con garantía) y después los reintegros a cada cónyuge (arts. 1399 a 1403 CC). Lo que queda es el remanente, que se divide por mitad (art. 1404 CC).

Adjudicación

Cada cónyuge recibe bienes por el valor de su mitad. La ley da derecho de atribución preferente a cada uno sobre ciertos bienes (art. 1406 CC): los de uso personal, la explotación o empresa que dirigía, el local donde ejercía su profesión y, solo si el otro cónyuge ha fallecido, la vivienda habitual (art. 1406.4.º CC): en el divorcio no hay preferencia legal sobre la vivienda. Quien se adjudica un bien de más valor que su mitad compensa al otro en dinero; sobre el local puede pedir que se le atribuya solo el uso (art. 1407 CC). Las adjudicaciones en pago de la mitad de gananciales están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 45.I.B.3 de su texto refundido) y no suponen alteración patrimonial en el IRPF (art. 33.2.b de la Ley del IRPF), aunque el adjudicatario conserva el valor y la fecha de adquisición originales; los excesos de adjudicación compensados en dinero sí pueden tributar.

Cómo se liquida cuando no hay acuerdo

Si los cónyuges se ponen de acuerdo, la liquidación se hace en el propio convenio regulador o en escritura notarial posterior. Si no, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece un procedimiento específico (arts. 806 a 810 LEC) ante el mismo tribunal del divorcio, en dos fases:

  • Formación de inventario (arts. 808 y 809 LEC): uno de los cónyuges presenta una propuesta de inventario; se cita al otro a una comparecencia y, si discrepan sobre la inclusión o exclusión de algún bien o deuda, la controversia se resuelve por los trámites del juicio verbal con sentencia. Es aquí donde se decide si el piso es privativo, si la empresa es ganancial o si existe un reintegro.
  • Liquidación (art. 810 LEC): con el inventario firme, se presenta una propuesta de liquidación con la valoración, el pago de deudas y las adjudicaciones. Si no hay acuerdo en la comparecencia, el tribunal nombra un contador-partidor (y peritos si hacen falta) que hace las operaciones divisorias, con la misma oposición y aprobación que en la partición de una herencia (arts. 785 y siguientes LEC).

Es un procedimiento largo si se discute todo. La experiencia dice que conviene concentrar la discusión en las dos o tres partidas que de verdad cambian el resultado y acordar el resto. Es el mismo trabajo de inventario, valoración y adjudicación que hacemos en las particiones de herencia, y con frecuencia los dos asuntos coinciden en la misma familia.

Casos que complican la liquidación

  • Vivienda con hipoteca: la deuda es ganancial y se paga por mitad con independencia de quién use la casa; lo pagado por uno solo después del divorcio se le reintegra con cargo al caudal común en la liquidación (art. 1364 CC). Si un cónyuge se la adjudica, tendrá que asumir el préstamo y, casi siempre, negociar con el banco la salida del otro. Lo explicamos en la guía de la vivienda familiar.
  • Empresa o participaciones: si se fundó durante el matrimonio con fondos comunes es ganancial aunque figure a nombre de uno; su valoración (contable, de mercado, con descuento por falta de control) es el punto más discutido. Lo tratamos en divorcio con patrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio: son privativas, pero su rastro se pierde si el dinero se mezcló en la cuenta común. Hay que reconstruir el destino de cada euro.
  • Bienes en el extranjero y criptoactivos: hay que localizarlos y valorarlos con prueba (extractos, registros, informes), y su carácter sigue las mismas reglas que el resto.
  • Planes de pensiones y seguros de ahorro: según el criterio mayoritario, las aportaciones hechas con dinero ganancial durante el matrimonio se computan a favor de la sociedad aunque el titular sea uno; el modo de compensarlo se discute caso por caso.
  • Sueldo y dividendos entre la separación de hecho y el divorcio: mientras no hay disolución, siguen siendo gananciales; la separación de hecho prolongada puede matizarlo según la jurisprudencia, pero no es automático.
Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Reconstrucción del patrimonio

Escrituras, extractos de los últimos años, préstamos, herencias y donaciones recibidas, empresa, seguros y planes. Clasificamos cada bien y cada deuda y calculamos los reintegros.

2

Valoración

Tasación de inmuebles, valoración de la empresa y del resto de activos a fecha de liquidación, con criterio defendible ante el tribunal.

3

Propuesta de liquidación

Inventario, pasivo, reintegros, remanente y una adjudicación que tenga en cuenta la fiscalidad y las preferencias legales (empresa, local profesional). La proponemos a la otra parte antes de acudir al tribunal.

4

Procedimiento judicial

Si no hay acuerdo: formación de inventario, juicio verbal sobre las partidas discutidas, liquidación con contador-partidor y oposición a su propuesta si perjudica a nuestro cliente.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • La formación de inventario puede pedirse desde que se admite la demanda de divorcio (art. 808 LEC); la liquidación exige que la disolución sea firme (art. 810 LEC). No tiene plazo de prescripción, pero cada año que pasa complica la prueba y los reintegros.
  • Las controversias del inventario se resuelven por juicio verbal; la oposición a la propuesta del contador-partidor sigue los plazos de la división de herencia (diez días hábiles, art. 787 LEC).
  • El Impuesto de Transmisiones y la plusvalía municipal no gravan las adjudicaciones en pago de la mitad de gananciales; los excesos de adjudicación compensados en dinero deben declararse en treinta días hábiles desde la escritura.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la liquidación de gananciales

Heredé dinero de mi madre y lo usamos para pagar la hipoteca. ¿Lo pierdo?

No, si puede probarlo. El dinero heredado es privativo y, al invertirse en un bien ganancial, genera un derecho de reintegro a su favor por su valor actualizado (arts. 1346 y 1358 CC). Hacen falta el certificado de la herencia y los extractos que muestren el recorrido del dinero.

La empresa está a mi nombre y la monté yo. ¿Es mía?

Si la fundó durante el matrimonio con fondos comunes o con su trabajo, es ganancial aunque figure a su nombre (arts. 1347.1.º y 5.º CC). Tendrá derecho de atribución preferente para quedársela, pero compensando a su cónyuge la mitad de su valor. Si la tenía antes de casarse, es privativa, aunque sean gananciales los dividendos acordados durante el matrimonio; los beneficios que la sociedad retuvo en reservas no lo son, según el Tribunal Supremo (sentencia 60/2020, de 3 de febrero), salvo que la falta de reparto fuera fraudulenta.

¿Se valoran los bienes a la fecha de la separación o de la liquidación?

A la fecha de la liquidación, que es cuando se reparte. Por eso, si la vivienda se ha revalorizado en los años que han pasado, el reparto se hace con el valor actual. Lo que sí se fija en la disolución es qué bienes y deudas entran.

Mi exmarido lleva pagando la hipoteca solo desde el divorcio. ¿Le debo algo?

Sí: la hipoteca es una deuda de la sociedad y quien la paga en solitario después de la disolución tiene derecho a que se le reintegre lo pagado con cargo al caudal común (art. 1364 CC), lo que en la práctica supone que usted soporta la mitad; se le reconoce en la liquidación. Es distinto de las cargas del matrimonio (alimentos, gastos de los hijos), que se rigen por la sentencia.

¿Cuánto cuesta liquidar los gananciales en el tribunal?

Depende de las partidas que se discutan y de si hacen falta peritos. Lo presupuestamos por escrito tras revisar el patrimonio. Con frecuencia el coste de discutir una partida menor supera lo que hay en juego en ella, y se lo diremos.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los divorcios se tramitan ante el tribunal de instancia (los antiguos juzgados de primera instancia) del último domicilio conyugal; si los cónyuges ya viven en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre ese último domicilio y la residencia del demandado (art. 769 LEC). Villanueva de la Cañada, Brunete, Quijorna y Boadilla del Monte pertenecen al partido judicial de Móstoles; Valdemorillo y Villanueva del Pardillo, al de San Lorenzo de El Escorial; Majadahonda y Las Rozas, al de Majadahonda; Pozuelo de Alarcón tiene el suyo. Esta guía forma parte de nuestra área de divorcios.

Cuéntenos su caso

Si tiene que repartir el patrimonio del matrimonio y hay una casa con hipoteca, una empresa o dinero heredado en juego, tráiganos las escrituras y los extractos que tenga. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué le corresponde y qué merece la pena discutir.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)