Divorcios

Divorcio con patrimonio: empresa familiar, varios inmuebles y dinero privativo

Cuando en un divorcio hay una empresa, varias viviendas, inversiones o dinero que uno de los dos recibió de su familia, el reparto por mitades deja de ser una operación sencilla y el resultado depende de cómo se plantee desde el primer día. Qué proteger, qué valorar y qué errores evitar en un divorcio contencioso con patrimonio en Villanueva de la Cañada y el oeste de Madrid.

Por qué un divorcio con patrimonio se plantea distinto

En la mayoría de los divorcios el patrimonio es una vivienda con hipoteca y dos cuentas. Cuando hay más (una empresa, inmuebles alquilados, inversiones, dinero heredado, bienes en el extranjero), tres cosas cambian: el riesgo de que el patrimonio se mueva antes de repartirse, la dificultad de valorar lo que hay y el peso de la fiscalidad en cada decisión. Y una cuarta: el orden de los pasos importa. Lo que se pida como medida provisional condiciona la liquidación, y lo que se pacte en la compensatoria condiciona el reparto.

Lo primero es saber en qué régimen económico está el matrimonio. En derecho común (el que rige en Madrid), sin capitulaciones, rige la sociedad de gananciales. Si hubo capitulaciones de separación de bienes, no hay liquidación de gananciales: cada uno conserva lo suyo, los bienes comprados juntos se dividen como una copropiedad ordinaria (extinción de condominio) y el cónyuge que se dedicó a la casa puede reclamar la compensación por el trabajo doméstico del art. 1438 CC, que el Tribunal Supremo reconoce cuando la dedicación a la casa fue exclusiva, sin exigir que el otro cónyuge se haya enriquecido y aunque se colaborara en el negocio familiar de este.

Proteger el patrimonio desde el primer día

Mientras la sociedad de gananciales no se disuelve, cualquiera de los cónyuges puede seguir administrando y, en algunos casos, disponiendo. Por eso, en cuanto el divorcio es una posibilidad, conviene:

  • Hacer una fotografía del patrimonio: saldos, inmuebles, participaciones, préstamos, seguros, planes de pensiones, criptoactivos, con fecha. Es la referencia frente a cualquier movimiento posterior.
  • Pedir como medida provisional la administración conjunta o la prohibición de disponer de determinados bienes gananciales (art. 103.4.ª CC), y la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.
  • Si ya ha habido disposiciones fraudulentas, reclamarlas: el cónyuge que dispone en fraude del otro queda deudor de la sociedad por lo defraudado, que se computa en la liquidación (arts. 1390 y 1391 CC); el acto es rescindible si el adquirente actuó de mala fe (art. 1391 CC) y, si se hizo sin el consentimiento necesario del otro, anulable (art. 1322 CC). La gestión fraudulenta permite además pedir la disolución judicial de la sociedad (art. 1393 CC).
  • Revisar los poderes y autorizaciones cruzadas: la admisión de la demanda los revoca (art. 102 CC), pero conviene comunicarlo a bancos y sociedades.

Lo que no conviene hacer: vaciar cuentas, vender o donar bienes a familiares, dejar de ingresar el sueldo en la cuenta habitual o «reorganizar» la empresa en vísperas del divorcio. Suele salir a la luz en la liquidación, se computa en contra de quien lo hizo y resta credibilidad a esa parte ante el tribunal.

La empresa familiar en el divorcio

Si la sociedad se constituyó durante el matrimonio con fondos comunes o con el trabajo de uno de los cónyuges, las participaciones son gananciales aunque figuren a nombre de uno solo (arts. 1347.1.º y 5.º CC). Si la empresa es anterior al matrimonio o se recibió por herencia, es privativa, pero los dividendos acordados durante el matrimonio son gananciales (art. 1347.2.º CC), no así los beneficios retenidos en reservas (sentencia del Tribunal Supremo 60/2020), y las ampliaciones de capital pagadas con dinero común generan un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales (art. 1352 CC).

El problema práctico es la valoración: el valor contable casi nunca refleja el real; hay que valorar por métodos de mercado (descuento de flujos, múltiplos, activo neto real) con un perito economista, y discutir el descuento por falta de control cuando la participación es minoritaria. También se examina si el cónyuge administrador se fijó un sueldo bajo para retener beneficios en la sociedad, o si la empresa soporta gastos personales. El cónyuge que dirige la empresa tiene derecho de atribución preferente para adjudicársela (art. 1406.2.º CC), compensando al otro; la alternativa es un reparto de participaciones que suele condenar a los dos a seguir siendo socios, algo que rara vez funciona.

Varios inmuebles, alquileres y dinero privativo

Con más de un inmueble hay que determinar, uno a uno, su carácter: el comprado antes del matrimonio es privativo aunque la hipoteca se pagara después (con reintegro a la sociedad por lo pagado con dinero común), salvo la vivienda familiar comprada a plazos, que pertenece a ambas masas en proporción a lo pagado antes y después de la boda (art. 1357 CC); el comprado durante el matrimonio es ganancial salvo que se pruebe que se pagó con dinero privativo (art. 1346.3.º CC), y si se pagó con dinero de ambas clases pertenece a las dos masas en proporción (art. 1354 CC). Las rentas de alquiler devengadas durante el matrimonio son gananciales, sea el piso de quien sea (art. 1347.2.º CC).

El dinero privativo (herencias, donaciones de los padres, indemnizaciones, ahorro anterior al matrimonio) que se mezcló en cuentas comunes o se invirtió en bienes comunes no se pierde, pero hay que seguir su rastro con extractos y escrituras. El resultado es un derecho de reintegro por su valor actualizado (art. 1358 CC). Es la partida que más discusión genera y la que más se abandona por falta de documentación: pedir a tiempo los movimientos históricos a los bancos es parte del trabajo.

Lo desarrollamos en la guía de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Pensión compensatoria, fiscalidad y acuerdo global

En los divorcios con patrimonio la pensión compensatoria suele resolverse mejor con un capital único o con la adjudicación de bienes (art. 99 CC) que con una renta mensual durante años: cierra la relación económica, evita procedimientos de modificación y puede coordinarse con la liquidación para que el resultado global sea equilibrado. La pensión compensatoria pactada en convenio o fijada en sentencia reduce la base del IRPF de quien la paga y tributa en quien la cobra; el capital único tiene reglas propias que conviene calcular antes de firmar.

En la liquidación, las adjudicaciones por la mitad de gananciales no tributan en Transmisiones Patrimoniales ni suponen alteración patrimonial en el IRPF (art. 33.2.b LIRPF). Los excesos de adjudicación compensados en dinero tributan en Transmisiones salvo que sean inevitables por la indivisibilidad del bien (art. 7.2.B de su texto refundido y art. 1062 CC), y quien cobra la compensación puede tener ganancia en el IRPF (sentencia del Tribunal Supremo 1269/2022). Cómo se reparten los inmuebles, quién se queda la empresa y cómo se compensa al otro tiene por tanto una lectura fiscal que forma parte de la estrategia.

Por todo ello, nuestro objetivo en estos divorcios es un acuerdo global: medidas sobre los hijos, uso de la vivienda, compensatoria y liquidación negociados a la vez, con las cifras sobre la mesa. Cuando no es posible, litigamos cada pieza sabiendo cómo encaja con las demás.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Inventario y régimen

Régimen económico del matrimonio, fotografía completa del patrimonio y clasificación de cada bien: privativo, ganancial o mixto, con los reintegros.

2

Medidas de protección

Medidas provisionales sobre administración y disposición de gananciales, anotaciones registrales y reclamación de las disposiciones fraudulentas si las hubo.

3

Valoración y propuesta global

Tasaciones, valoración de la empresa con perito, cálculo fiscal y una propuesta que integre hijos, vivienda, compensatoria y liquidación.

4

Negociación o litigio

Convenio y escritura de liquidación si hay acuerdo; divorcio contencioso, medidas y procedimiento de liquidación con contador-partidor si no lo hay.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • Las medidas de protección del patrimonio se piden con la demanda o incluso antes como medidas previas; sin ellas, el otro puede mover dinero o bienes cuya disposición no exige el consentimiento de ambos.
  • La acción para anular los actos hechos sin el consentimiento necesario del otro cónyuge caduca a los cuatro años desde la disolución de la sociedad o del matrimonio, salvo conocimiento anterior (art. 1301 CC); la rescisión por fraude tiene también cuatro años (art. 1299 CC).
  • Treinta días hábiles para liquidar el Impuesto de Transmisiones por los excesos de adjudicación que tributen, desde la escritura de liquidación.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el divorcio con patrimonio

Mi marido tiene una empresa a su nombre desde antes de casarnos. ¿Tengo derecho a algo?

A la empresa no, si es anterior al matrimonio: es privativa. Sí a la mitad de los dividendos acordados durante el matrimonio y no cobrados, y al reembolso de las ampliaciones de capital pagadas con dinero común (art. 1352 CC). Los beneficios retenidos en reservas no son gananciales (sentencia del Tribunal Supremo 60/2020, de 3 de febrero), salvo que se pruebe que no se repartieron en fraude del otro cónyuge; por eso se examina si el sueldo del administrador era el que correspondía. Hace falta la contabilidad de esos años.

Mis padres nos donaron el dinero para la entrada del piso. ¿Cuenta como mío?

Depende de a quién se hizo la donación. Si fue a usted solo, es privativo y genera un reintegro a su favor; si fue a los dos, es ganancial. La escritura o la transferencia y la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo aclaran (art. 1353 CC); sin documentos, la presunción de ganancialidad juega en contra.

¿Puede vender mi mujer las participaciones o los pisos gananciales durante el divorcio?

Los actos de disposición sobre inmuebles gananciales exigen el consentimiento de ambos (art. 1377 CC), y las participaciones gananciales también, aunque figuren a nombre de uno; en cambio, el dinero y las acciones puede moverlos el cónyuge a cuyo nombre están (art. 1384 CC), y por eso la medida es más necesaria. En todo caso, pida como medida provisional la prohibición de disponer y la administración conjunta, y anote la demanda en el Registro.

Estamos en separación de bienes. ¿Entonces no hay nada que repartir?

Se reparte lo que compraron juntos, como copropietarios, y se liquidan las cuentas entre ustedes. Además, el cónyuge que se dedicó a la casa puede reclamar la compensación del art. 1438 CC por el trabajo doméstico, que el Tribunal Supremo reconoce cuando la dedicación a la casa fue exclusiva, aunque se colaborara en el negocio familiar del otro.

¿Es mejor una pensión compensatoria mensual o un pago único?

Con patrimonio suficiente, el pago único o la adjudicación de bienes suele convenir a los dos: cierra la relación económica, elimina futuros procedimientos de modificación y permite integrarlo en la liquidación. Hay que calcular la fiscalidad de cada opción antes de decidir.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los divorcios se tramitan ante el tribunal de instancia (los antiguos juzgados de primera instancia) del último domicilio conyugal; si los cónyuges ya viven en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre ese último domicilio y la residencia del demandado (art. 769 LEC). Villanueva de la Cañada, Brunete, Quijorna y Boadilla del Monte pertenecen al partido judicial de Móstoles; Valdemorillo y Villanueva del Pardillo, al de San Lorenzo de El Escorial; Majadahonda y Las Rozas, al de Majadahonda; Pozuelo de Alarcón tiene el suyo. Esta guía forma parte de nuestra área de divorcios.

Cuéntenos su caso

Si en su divorcio hay una empresa, varios inmuebles o dinero que vino de su familia, conviene ocuparse del patrimonio desde el principio del procedimiento, no después de la sentencia. Tráiganos escrituras, cuentas y una relación de bienes. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué hay en juego y qué conviene proteger primero.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)