Civil y consumo

Problemas con una instalación de aerotermia: qué se puede reclamar

La bomba de calor no llega a la temperatura prometida, el agua caliente se acaba, la factura no ha bajado como decía el comercial, la unidad exterior molesta a los vecinos o la instalación nunca se legalizó. Le explicamos qué obligaciones tiene el instalador, qué garantía le ampara y cómo se reclama cuando hay una financiación de por medio.

Qué se contrata realmente cuando se contrata aerotermia

Un contrato de aerotermia no es una compraventa de un aparato. Es un contrato mixto de suministro y obra: la empresa vende una bomba de calor, pero además proyecta la instalación, la dimensiona para una vivienda concreta, la ejecuta, la pone en marcha y la deja en condiciones de funcionar y de legalizarse. Esa distinción es la que sostiene casi todas las reclamaciones, porque permite exigir no solo que el aparato funcione, sino que el conjunto sirva para lo que se contrató.

Cuando quien contrata es un particular para su vivienda, la relación es además de consumo, con todo lo que eso trae: garantía legal, derecho de desistimiento, control de las cláusulas del contrato y responsabilidad del financiador.

Lo que la ley exige al instalador

Instalar aerotermia es, a efectos legales, reformar una instalación térmica. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007) se aplica a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria, y considera reforma —entre otros supuestos— la incorporación o modificación de subsistemas de climatización o de ACS, la sustitución de un generador de calor o frío por otro de características distintas y el cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables (art. 2 RITE). Sustituir una caldera de gasóleo o de gas por una bomba de calor entra de lleno en esa definición.

De ahí se derivan obligaciones concretas que el cliente rara vez conoce y que, cuando no se cumplen, dan una posición muy sólida:

  • Memoria técnica o proyecto, según la potencia, firmado por técnico competente, con el cálculo de la demanda de la vivienda. Si nadie calculó la demanda, el equipo se eligió por catálogo y no por la casa.
  • Ejecución por empresa instaladora habilitada y certificado de la instalación al terminar.
  • Registro de la instalación ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Sin ese registro la instalación no está legalizada, y eso impide acceder a subvenciones y a las bonificaciones municipales del IBI o del ICIO, además de complicar la venta de la vivienda.
  • Documentación y mantenimiento: manual de uso, instrucciones y contrato de mantenimiento cuando el reglamento lo exige.

Primera pregunta que hacemos siempre. ¿Le entregaron el certificado de la instalación y el justificante de registro? Si la respuesta es no —y muy a menudo lo es— la empresa no ha terminado de cumplir su contrato, aunque los aparatos estén colgados en la pared. Eso cambia la conversación: ya no se discute si el equipo rinde poco, se discute una prestación que falta.

Los cinco problemas que llegan al despacho

1. El equipo se queda corto

La casa no alcanza la temperatura de consigna en los días fríos, o el agua caliente se agota a la segunda ducha. Casi siempre es un problema de dimensionado: potencia insuficiente, acumulador pequeño o emisores —radiadores antiguos de alta temperatura— incompatibles con una bomba de calor que trabaja a baja temperatura. Es falta de conformidad del conjunto instalado, no un defecto del aparato, y responde quien lo dimensionó.

2. El ahorro prometido no aparece

Aquí hay que ser exacto, porque no todo lo que dice un comercial es jurídicamente exigible. Una afirmación genérica sobre el ahorro es publicidad; una cifra concreta puesta por escrito en la oferta, en el estudio previo o en el folleto que le entregaron, sí integra el contenido del contrato y puede reclamarse. Por eso lo primero que pedimos es toda la documentación comercial, no solo el contrato: el estudio de ahorro con su número de euros al año suele estar en un PDF que el cliente conserva sin saber lo que vale.

3. La instalación no está legalizada

Sin certificado ni registro, el cliente se queda fuera de las ayudas con las que le vendieron la operación y arrastra un problema cuando quiere vender o alquilar. Es incumplimiento de una obligación del instalador, y permite exigir que la complete o reclamar el perjuicio.

4. Obra mal rematada y daños

Pasos de tubería por fachada sin sellar, humedades, suelos levantados, cuadro eléctrico fuera de norma, condensados mal evacuados. Es responsabilidad por la ejecución de la obra (arts. 1544 y siguientes del Código Civil) y por los daños causados (art. 1101 CC).

5. Averías repetidas y servicio postventa inexistente

La misma avería tres veces en un invierno, o un equipo parado semanas esperando una pieza. La garantía no solo obliga a reparar: obliga a hacerlo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el cliente, asumiendo la empresa los gastos de envío, transporte, mano de obra y materiales, y también la retirada y reinstalación cuando hay que desmontar lo instalado (art. 118 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Cuando la reparación falla reiteradamente, se abre la puerta a la sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

Ruido de la unidad exterior y comunidad de propietarios

La unidad exterior es la que genera los conflictos con el vecindario y con la comunidad, y aquí hay dos planos distintos.

Dónde se ha colocado. El propietario puede modificar las instalaciones de su piso siempre que no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura, su configuración o su estado exterior, ni perjudique a otro propietario, y debe dar cuenta previamente a quien represente a la comunidad (art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Colgar una máquina en la fachada o en el patio, que son elementos comunes, altera el estado exterior: necesita el acuerdo de la junta. Quien la instaló sin advertir de ello al cliente tiene un problema que es suyo, no del cliente.

Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en vigor desde el 22 de marzo de 2026, la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo expresamente la aerotermia y la geotermia, puede acordarse a petición de cualquier propietario con el voto de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas (art. 17.1 LPH). Y la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni el de su conservación sobre quienes no votaron a favor. Es una mayoría muy asequible, que ha desactivado buena parte de las negativas que antes bloqueaban estas instalaciones; conviene llevar el punto al orden del día bien planteado en lugar de instalar primero y discutir después.

Cuánto ruido hace. Ni al propietario ni al ocupante les está permitido desarrollar actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, y la comunidad puede requerir su cesación y, en su caso, ejercitar la acción de cesación (art. 7.2 LPH). En paralelo está la normativa de ruido —la Ley 37/2003 y la ordenanza municipal que corresponda—, con sus límites y su vía administrativa ante el ayuntamiento.

Si le han requerido por el ruido, no retire la máquina sin más. Antes conviene medir con sonómetro homologado y comprobar si el nivel se debe a una mala elección del emplazamiento, a la falta de bancada antivibratoria o a un equipo que no es el que figuraba en la oferta. Si el problema viene de cómo se instaló, el coste de trasladarla o insonorizarla es del instalador, y eso hay que fijarlo antes de gastar.

La financiación: por qué el banco también responde

La mayoría de estas instalaciones se pagan con un préstamo que firma el propio comercial en el salón de la casa. Esa financiación no es un contrato aparte: si el crédito sirve exclusivamente para pagar esa instalación y los dos contratos forman una unidad comercial, es un contrato de crédito vinculado (art. 29.1 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo).

  • Si el consumidor desiste del contrato de instalación, deja de estar obligado por el de crédito, sin penalización (art. 29.2).
  • Si los bienes o servicios no se entregaron o no son conformes a lo pactado, y el consumidor ha reclamado al proveedor sin obtener satisfacción, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista (art. 29.3).
  • La ineficacia del contrato de consumo determina la del contrato de crédito destinado a financiarlo (art. 26.2 de la misma ley), y es nulo el pacto que obligue a pagar al contado si no se obtiene el crédito.

En la práctica esto cambia el pleito: si la instaladora ha desaparecido o es insolvente, la reclamación se dirige también contra la financiera, que sí responde. Por eso insistimos en dejar documentada la reclamación previa al instalador: es el requisito que exige el art. 29.3.

Qué se puede pedir y en qué plazo

  • Que pongan la instalación en conformidad: repararla o sustituirla, gratis y sin mayores inconvenientes, incluyendo retirar lo instalado y volver a instalarlo (art. 118 TRLGDCU).
  • Rebaja del precio o resolución del contrato con devolución de lo pagado cuando la reparación falla, es imposible o no se hace en plazo razonable.
  • Daños y perjuicios: el gasto en electricidad o gasóleo que se siguió pagando, las reparaciones de los daños causados, el coste de completar la legalización (art. 1101 CC).
  • Desistimiento si el contrato se firmó fuera del establecimiento de la empresa: catorce días naturales y treinta si se firmó en una visita no solicitada a su domicilio (art. 102.1 TRLGDCU). Si no le informaron por escrito de ese derecho, el plazo se amplía doce meses más (art. 105.1).
  • Plazos de garantía: tres años desde la entrega para las faltas de conformidad (art. 120.1 TRLGDCU) y cinco años para reclamar desde que la falta se manifiesta (art. 124). Al margen, cinco años para las acciones personales por incumplimiento del contrato (art. 1964.2 CC).
Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Toda la documentación, no solo el contrato

Oferta, estudio de ahorro, folletos, contrato, financiación, facturas, certificado de la instalación y justificante de registro. Lo que decide estos asuntos suele estar en la documentación comercial previa.

2

Informe técnico

Un ingeniero o técnico competente comprueba el dimensionado real frente a la demanda de la vivienda, el estado de la ejecución y, si hay conflicto de ruido, la medición con sonómetro.

3

Reclamación al instalador y a la financiera

Burofax con lo que se exige y el plazo para cumplirlo, y comunicación paralela a la entidad que financió. Este paso no es un trámite: es el requisito legal para poder dirigirse después contra el prestamista.

4

Hoja de reclamaciones y vía de consumo

Cuando procede, reclamación ante consumo de la Comunidad de Madrid o arbitraje si la empresa está adherida. Es rápido y barato, y la respuesta que dé la empresa sirve después en el juzgado.

5

Demanda

Contra la instaladora y, cuando corresponde, contra la financiera, pidiendo la resolución o la puesta en conformidad y los daños. Le decimos antes qué es realista pedir y qué cuesta cada escenario.

Firmé en mi casa, con un comercial que vino sin avisar. ¿Puedo echarme atrás?

Si el contrato se celebró en el contexto de una visita no solicitada a su domicilio, el plazo de desistimiento es de treinta días naturales, no de catorce (art. 102.1 TRLGDCU). Y si la empresa no le informó por escrito de ese derecho, el plazo termina doce meses después de la fecha en que habría expirado el inicial (art. 105.1). Son plazos largos: merece la pena revisar el contrato aunque haya pasado tiempo.

El comercial me dijo que ahorraría unos 1.200 € al año y no ha sido así.

Lo decisivo es si esa cifra está por escrito en algún documento de la empresa —oferta, estudio previo, folleto, correo— o fue solo una conversación. Una cifra documentada integra el contenido del contrato y su incumplimiento es reclamable; una promesa verbal, sin más, es muy difícil de probar. Busque entre lo que le entregaron: ese papel es, con frecuencia, la pieza más valiosa del asunto.

La empresa que me lo instaló ha cerrado. ¿Me quedo sin nada?

No necesariamente. Si la instalación se financió con un crédito vinculado, puede dirigir contra la entidad financiera los mismos derechos que tendría frente al instalador, siempre que lo contratado no se haya entregado o no sea conforme y usted haya reclamado antes al proveedor sin obtener satisfacción (art. 29.3 de la Ley 16/2011). También puede haber garantía del fabricante del equipo.

La comunidad me exige que quite la máquina de la fachada.

Hay que mirar dos cosas: si el emplazamiento afecta a un elemento común o al estado exterior del edificio, en cuyo caso hacía falta acuerdo de la junta (art. 7.1 LPH), y si el requerimiento se basa en ruido o molestias (art. 7.2 LPH). Conviene saber además que la instalación de sistemas de energías renovables, con la aerotermia nombrada expresamente, se acuerda hoy con un tercio de propietarios y un tercio de cuotas (art. 17.1 LPH). En muchos casos la solución no es retirarla sino trasladarla o insonorizarla, y el coste corresponde al instalador si eligió mal el sitio o no advirtió del permiso necesario.

¿Tiene sentido ir a consumo o es mejor demandar directamente?

Depende de la cuantía y de quién sea la contraria. La vía de consumo es rápida y gratuita y, aunque la empresa no esté adherida al arbitraje, su respuesta —o su silencio— se incorpora después al pleito. En asuntos de cierta entidad la planteamos en paralelo a la reclamación fehaciente, sin perder tiempo de prescripción.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid, zona de vivienda unifamiliar donde estas instalaciones son especialmente frecuentes. Esta página forma parte de nuestra área de derecho civil; vea también placas solares fotovoltaicas, contrato de obra y reforma y defensa de consumidores y usuarios.

Cuéntenos su caso

Si la aerotermia no da lo que le vendieron, la instalación no está legalizada o le reclaman un préstamo por un equipo que no funciona, cuéntenos qué firmó y qué le prometieron, con la documentación que conserve. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si tiene recorrido.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)