Herencias y sucesiones

Impugnación de testamento: cuándo se puede anular y cómo se hace

Un testamento no es intocable. Puede anularse si quien lo firmó no tenía capacidad, si le presionaron o engañaron, si el notario no cumplió las formas o si deja fuera a quien la ley protege. Le explicamos las causas reales, las que no lo son y cómo se prueba cada una.

Qué significa impugnar un testamento

Impugnar un testamento es pedir al juzgado que lo declare nulo, total o parcialmente, por una causa prevista en la ley. No basta con que el reparto sea injusto o con que el testador «cambiara de opinión» al final de su vida: la ley le permite disponer libremente del tercio de libre disposición y, en gran medida, del de mejora. Lo que se puede combatir es que el testamento no sea válido, no que sea desfavorable.

Antes de emprender nada conviene distinguir tres situaciones que la gente mezcla: el testamento nulo (no vale porque falta un requisito esencial), el testamento válido con disposiciones que perjudican la legítima (se reducen, no se anula el testamento) y el testamento válido que simplemente no nos gusta (no hay acción). Buena parte de nuestro trabajo en la primera reunión es decirle con franqueza en cuál de las tres está usted.

Causas de impugnación que sí prosperan

Falta de capacidad del testador

Es una de las causas más alegadas y la más difícil de probar. La ley parte de que toda persona puede testar salvo que en ese momento no pueda conformar o expresar su voluntad (arts. 662 y 663 CC); la jurisprudencia presume la capacidad del testador y el notario hace constar que, a su juicio, la tiene (art. 696 CC). Para destruir esa presunción hace falta prueba médica sólida: historia clínica, informes de deterioro cognitivo anteriores y posteriores al otorgamiento, testigos que describan el estado real del testador en esas fechas y, casi siempre, un perito. Un diagnóstico de demencia no anula por sí solo el testamento; lo decisivo es el estado en el momento concreto de firmar.

Desde la reforma de 2021 en materia de discapacidad, la persona con medidas de apoyo puede testar, y el notario debe procurar que comprenda y exprese su voluntad con los apoyos necesarios (art. 665 CC). Eso hace más exigente la prueba de la falta de capacidad, no menos: hay que demostrar que en aquel acto no pudo formar y expresar su voluntad.

Vicios de la voluntad: violencia, dolo o fraude

El testamento otorgado con violencia, dolo o fraude es nulo (art. 673 CC). En la práctica se trata del familiar o cuidador que aísla al testador, le presiona, le engaña sobre la conducta de otros hijos o «acompaña» demasiado al notario. Se prueba con indicios: cambios bruscos respecto a testamentos anteriores, dependencia del testador respecto del beneficiado, aislamiento del resto de la familia, testamentos sucesivos en poco tiempo, elección de un notario lejano. Ninguno basta solo; juntos, sí.

Defectos de forma

El testamento es un acto formal y la falta de las solemnidades que la ley exige lo hace nulo (art. 687 CC). En el testamento notarial abierto son raros, pero existen: identificación defectuosa del testador, falta de la unidad de acto, testigos necesarios que no intervienen cuando lo eran (art. 697 CC), notario sin competencia. En el testamento ológrafo (escrito de puño y letra) los defectos son mucho más habituales: sin fecha completa, sin firma, con tachaduras no salvadas, o presentado fuera del plazo de cinco años para su adveración (art. 689 CC).

Preterición y desheredación injusta

Si el testador omite a un heredero forzoso (preterición, art. 814 CC) o lo deshereda sin causa legal probada (art. 851 CC), el testamento no cae necesariamente entero: en la desheredación injusta se anula la institución de heredero solo en lo que perjudique al desheredado (art. 851 CC); en la preterición el efecto va desde la reducción de la institución de heredero hasta la anulación de todas las disposiciones patrimoniales si se omitió sin querer a todos los hijos (art. 814 CC). Lo tratamos con detalle en la guía de legítimas, preterición y desheredación.

Lo que no sirve para impugnar

  • Que el testamento sea injusto o desigual entre hermanos: dentro de los límites de la legítima, el testador reparte como quiere.
  • Que el testador tuviera una edad avanzada o alguna enfermedad: lo relevante es la capacidad en el momento del otorgamiento.
  • Que exista un testamento anterior más favorable: el posterior válido revoca al anterior (art. 739 CC).
  • Que el testador dijera de palabra otra cosa: las promesas verbales no valen frente a un testamento.

Quién puede impugnar y qué se consigue

Pueden impugnar quienes tendrían derecho a heredar si el testamento se anula: los herederos del testamento anterior, los legitimarios perjudicados o los herederos abintestato (los que la ley llama si no hay testamento válido). Un hermano del difunto, por ejemplo, solo tiene interés si al anular el testamento pasaría a heredar.

Si el juzgado declara la nulidad, la herencia se rige por el testamento anterior válido, si existe, y en su defecto se abre la sucesión intestada con una declaración de herederos. Por eso, antes de demandar, calculamos qué obtendría usted en cada escenario: hay impugnaciones que se ganan y no mejoran la posición del cliente.

Cómo lo enfocamos. Pedimos primero la copia de todos los testamentos del causante (el certificado de últimas voluntades los enumera), la historia clínica de los últimos años y hablamos con las personas que trataron al testador. Con eso le decimos si hay caso y qué probabilidad razonable tiene, antes de que gaste en procurador y perito.

Plazos: por qué conviene moverse pronto

El plazo para impugnar depende de la causa y no siempre es pacífico en los tribunales. La nulidad radical (falta absoluta de capacidad, defectos de forma esenciales) se ha considerado imprescriptible o sometida al plazo general de las acciones personales, que desde 2015 es de cinco años (art. 1964 CC); la anulabilidad por vicios de la voluntad se suele sujetar, por analogía, al plazo de cuatro años (art. 1301 CC). Con independencia del debate jurídico, hay una razón práctica para no esperar: las pruebas médicas y testificales se pierden con el tiempo y los bienes pueden haberse vendido a terceros.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Testamentos y últimas voluntades

Certificado de últimas voluntades, copia autorizada de todos los testamentos, y comparación entre ellos: qué cambió y cuándo.

2

Historia clínica y testigos

Informes médicos de los años previos y posteriores, medicación, ingresos, y conversación con quienes trataban al testador.

3

Dictamen y probabilidad

Le decimos por escrito si hay causa, con qué prueba y qué obtendría usted si prospera. Si no hay caso, también se lo decimos.

4

Demanda y perito

Juicio ordinario ante el juzgado del último domicilio del causante, con perito médico y, si procede, medidas para que los bienes no se dispersen.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • Cuatro años es el plazo más prudente para los vicios de la voluntad (art. 1301 CC, aplicado por analogía y sin criterio unánime); para la nulidad radical se discute entre la imprescriptibilidad y los cinco años del art. 1964 CC. En todo caso, conviene consultar pronto: la prueba se pierde.
  • Cinco años desde el fallecimiento para adverar y protocolizar un testamento ológrafo (art. 689 CC); pasado el plazo ya no puede protocolizarse.
  • Seis meses para el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento, aunque se esté discutiendo el testamento; se puede pedir prórroga en los cinco primeros.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la impugnación de testamentos

Mi padre tenía demencia diagnosticada cuando firmó el testamento. ¿Es nulo automáticamente?

No. El diagnóstico es un indicio fuerte, pero lo que hay que probar es que en el momento de firmar no podía comprender y decidir. La historia clínica de esas fechas, la medicación y los testigos son lo que inclina la balanza.

El testamento nos deja a un hermano casi todo. ¿Podemos impugnarlo por injusto?

Por injusto, no. Sí puede reclamarse la legítima si el reparto la vulnera (dos tercios de la herencia para los hijos, con la mejora dentro), y también impugnar si hay indicios de presión o falta de capacidad. Lo estudiamos con los testamentos anteriores en la mano.

¿Qué pasa si se anula el testamento?

Rige el testamento anterior válido, si existe. Si no, se abre la sucesión intestada y heredan quienes marca la ley por orden: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales.

¿Puede impugnar un nieto o un hermano del difunto?

Solo quien mejoraría su posición con la anulación: si al caer el testamento pasaría a heredar, tiene legitimación; si no, no.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Un juicio ordinario con prueba pericial tarda normalmente más de un año en primera instancia, según la carga del juzgado. Los honorarios se presupuestan por escrito tras el estudio previo, que es lo primero que hacemos y lo que le dice si merece la pena seguir.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y el resto del oeste de Madrid. Esta guía forma parte de nuestro trabajo como abogados de herencias en Villanueva de la Cañada.

Dónde se pleitea una herencia, y por qué casi nunca es donde usted vive

En las cuestiones hereditarias no manda el domicilio de los herederos. Manda el del fallecido: el artículo 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil da la competencia al tribunal del lugar en que el causante tuvo su último domicilio. Si lo tuvo en el extranjero, el de su último domicilio en España o el del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

En la práctica, esto significa dos cosas. Si su padre vivía en Majadahonda o en Las Rozas, la impugnación se sigue en el partido judicial de Majadahonda aunque usted viva en Valencia. Y si vivía en Villanueva de la Cañada, Boadilla, Brunete, Quijorna o Villaviciosa de Odón, en el de Móstoles; si en Pozuelo de Alarcón, en el de Pozuelo; si en Villanueva del Pardillo, Valdemorillo o Colmenarejo, en el de San Lorenzo de El Escorial; si en Galapagar, Torrelodones o Collado Villalba, en el de Collado Villalba.

Por eso vivir fuera de la zona no es obstáculo para que llevemos el asunto, ni vivir en ella obliga a pleitear aquí: lo que decide es dónde vivía el causante.

Cuéntenos su caso

Si sospecha que un testamento no refleja la voluntad real de su familiar, tráiganos el certificado de últimas voluntades y lo que tenga de historia médica. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si tiene recorrido.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)