Divorcios

Divorcio contencioso: cómo es el procedimiento cuando no hay acuerdo

Cuando uno de los dos no quiere firmar, o quiere firmar algo que el otro no puede aceptar, el divorcio lo decide el tribunal. Le explicamos cómo funciona un divorcio contencioso en Villanueva de la Cañada y el oeste de Madrid: qué se pide, qué se prueba, cuánto tarda y cómo se prepara un caso con hijos, vivienda y patrimonio en juego.

Cuándo un divorcio es contencioso

Un divorcio es contencioso cuando los cónyuges no presentan una demanda conjunta con convenio regulador, sino que uno de ellos demanda al otro y cada parte propone al tribunal sus propias medidas (art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No hace falta que el otro cónyuge esté de acuerdo ni que haya una causa: basta con que hayan pasado tres meses desde la boda, y ni siquiera eso cuando existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad del demandante o de los hijos (arts. 81 y 86 del Código Civil).

Contencioso no significa hostil. Con frecuencia los dos quieren divorciarse y discrepan en una sola cosa: la custodia, la pensión, quién se queda en la casa o cómo se reparte una empresa. Nuestro criterio es intentar el acuerdo en todo lo que se pueda y llevar al tribunal solo lo que de verdad separa a las partes. La ley permite convertir el contencioso en mutuo acuerdo en cualquier momento, incluso con la demanda ya presentada (art. 770.5.ª LEC), y es algo que ocurre a menudo.

Antes de demandar: el intento de solución extrajudicial. Desde la reforma procesal de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025) hay que acreditar, con carácter general, que se ha intentado resolver la controversia por un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre abogados, mediación, conciliación) antes de presentar una demanda civil. En los divorcios ese intento es además una oportunidad real de cerrar un convenio, y los tribunales de la zona lo exigen sin excepciones de materia, también para las medidas previas. Quedan fuera las medidas urgentes que no admiten espera, como las del art. 158 CC para proteger a los hijos.

Qué se decide en la sentencia

La sentencia de divorcio hace tres cosas: disuelve el matrimonio, fija las medidas definitivas sobre los hijos y el patrimonio y, si se pide, se pronuncia sobre la pensión compensatoria. A falta de acuerdo, el tribunal decide sobre todo lo que enumera el art. 91 CC:

  • Guarda y custodia de los hijos menores (exclusiva o compartida), patria potestad y régimen de estancias con el progenitor no custodio, incluidas vacaciones (arts. 92 y 94 CC).
  • Pensión de alimentos para los hijos: importe, actualización y reparto de los gastos extraordinarios (art. 93 CC).
  • Uso de la vivienda familiar y del ajuar (art. 96 CC).
  • Cargas del matrimonio: colegios, seguros, suministros. La hipoteca de la vivienda ganancial no es carga del matrimonio sino deuda de la sociedad de gananciales: se paga por mitad y se ajusta en la liquidación (doctrina del Tribunal Supremo desde la sentencia de Pleno de 28 de marzo de 2011).
  • Pensión compensatoria al cónyuge al que el divorcio deja en desequilibrio económico, temporal, indefinida o en prestación única (art. 97 CC).
  • Las cautelas necesarias para que se cumpla lo anterior.

Lo que la sentencia no hace es repartir los bienes: la liquidación de la sociedad de gananciales es un procedimiento aparte, salvo que las partes la incluyan en un convenio. Las medidas las desarrollamos en la guía de medidas definitivas; la liquidación, en las de gananciales y de divorcio con patrimonio.

El procedimiento, fase a fase

Demanda

La presenta el abogado, con procurador, ante el tribunal del último domicilio conyugal (art. 769 LEC). Acompaña el certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos y la propuesta de medidas que se pide al tribunal, con los documentos que la sostienen: nóminas, declaraciones de la renta, escrituras, extractos, gastos de los hijos. La demanda marca el terreno de juego: lo que no se pide no se concede. Si hace falta protección inmediata, se piden a la vez medidas provisionales.

Contestación y reconvención

El demandado tiene veinte días para contestar y proponer sus propias medidas. Si quiere pedir algo distinto (por ejemplo, pensión compensatoria para él), debe hacerlo por reconvención en ese mismo escrito (arts. 753.1 y 770.2.ª LEC). Si hay hijos menores interviene el Ministerio Fiscal en defensa de su interés.

Vista y prueba

Se celebra una vista en la que declaran las partes y los testigos, se practica la prueba documental y, cuando se discute la custodia, suele intervenir el equipo psicosocial adscrito al tribunal, cuyo informe pesa mucho. Los hijos con suficiente juicio, y en todo caso los mayores de doce años, son oídos por el tribunal cuando lo acuerda, y si no los oye debe motivarlo (art. 770.4.ª LEC). La prueba económica (ingresos reales, patrimonio, gastos) decide las pensiones; la prueba sobre la vida cotidiana de los hijos decide la custodia.

Sentencia y recurso

La sentencia fija las medidas definitivas y es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, pero el recurso no suspende las medidas sobre hijos, vivienda y pensiones, que se aplican desde el primer día (art. 774.5 LEC). El divorcio se inscribe en el Registro Civil.

Cuánto dura y cuánto cuesta

La duración depende del tribunal y de si hay hijos menores y prueba pericial. En los tribunales del oeste de Madrid, un contencioso con hijos suele tardar bastante más que uno sin ellos, y la apelación añade meses. Por eso las medidas provisionales son tan importantes: ordenan la vida familiar y económica mientras el procedimiento avanza.

En cuanto al coste, cada parte paga a su abogado y procurador; los tribunales no suelen imponer costas en familia salvo temeridad o mala fe, y desde 2025 rechazar sin motivo el intento de solución extrajudicial puede pesar en esa decisión. Los honorarios se presupuestan por escrito tras la primera reunión, en función de la complejidad: no cuesta lo mismo un contencioso por una diferencia en el régimen de visitas que uno con empresa familiar y tres inmuebles.

Lo que marca la diferencia en un contencioso no es la agresividad, sino la preparación: una propuesta de medidas realista, la prueba económica completa desde el primer escrito y saber qué batallas merece la pena dar. Un tribunal atiende mejor a quien pide lo razonable y lo demuestra que a quien pide todo.

Situaciones que cambian el planteamiento

  • Divorcio con hijos menores y desacuerdo en la custodia: la custodia compartida es hoy el régimen que la jurisprudencia considera normal y deseable cuando ambos progenitores son aptos y hay proximidad de domicilios; oponerse a ella exige motivos concretos y prueba.
  • Divorcio con vivienda común e hipoteca: el uso de la casa y el pago del préstamo son dos cuestiones distintas y conviene tratarlas juntas; lo explicamos en la guía de la vivienda familiar.
  • Divorcio con empresa o patrimonio relevante: hay que asegurar el patrimonio ganancial desde el principio (medidas sobre administración y disposición, art. 103 CC) y preparar la liquidación en paralelo.
  • Un cónyuge en el extranjero o en otra ciudad: la competencia y las notificaciones se complican; conviene decidir pronto dónde se demanda.
  • Violencia de género: la competencia pasa a la Sección de Violencia sobre la Mujer del tribunal de instancia y no cabe custodia compartida (art. 92.7 CC); la estrategia procesal es otra.
Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Diagnóstico y estrategia

Qué se puede acordar y qué no, con qué prueba cuenta cada parte y qué resultado es realista. Le decimos por escrito qué recomendamos y por qué.

2

Intento de acuerdo documentado

Propuesta de convenio a la otra parte, con el intento de solución extrajudicial que exige la ley. Si prospera, el divorcio se tramita de mutuo acuerdo.

3

Demanda y medidas provisionales

Demanda con propuesta de medidas y toda la prueba económica; medidas provisionales cuando hay que ordenar la situación desde el principio.

4

Vista, sentencia y ejecución

Preparación de las declaraciones y de la prueba pericial, vista, sentencia y, si hace falta, ejecución de lo acordado o recurso.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • Tres meses desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio, salvo riesgo para el demandante o los hijos (art. 81 CC).
  • Veinte días para contestar a la demanda y, en su caso, reconvenir (arts. 753.1 y 770.2.ª LEC).
  • Treinta días desde que se adoptan medidas previas para presentar la demanda; si no, quedan sin efecto (art. 104 CC).
  • Veinte días para recurrir la sentencia en apelación; las medidas sobre hijos, vivienda y pensiones se cumplen mientras se resuelve el recurso (arts. 458.1 y 774.5 LEC).
Competencia territorial

Qué juzgado le va a tocar

Mucha gente da por hecho que el divorcio se lleva donde vive. No siempre es así, y conviene saberlo antes de empezar.

La regla la fija el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: conoce del asunto el tribunal del domicilio conyugal. Si cada cónyuge ya vive en un partido judicial distinto, el demandante elige entre el del último domicilio del matrimonio y el de la residencia del demandado. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, vale el del último domicilio común o el de cualquiera de los dos (art. 769.2).

Esto no se puede pactar: el artículo 769.4 obliga al tribunal a examinar de oficio si es competente y declara nulo cualquier acuerdo en contra.

En la zona oeste de Madrid el reparto es este:

Si el domicilio está enEl asunto va al partido judicial de
Villanueva de la Cañada, Boadilla del Monte, Brunete, Quijorna, Villaviciosa de Odón, MóstolesMóstoles
Majadahonda, Las Rozas de MadridMajadahonda
Pozuelo de AlarcónPozuelo de Alarcón
Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Colmenarejo, El Escorial, San Lorenzo de El EscorialSan Lorenzo de El Escorial
Galapagar, Torrelodones, Collado Villalba, Alpedrete, Guadarrama, CercedillaCollado Villalba
Sevilla la Nueva, Navalcarnero, Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio, GriñónNavalcarnero

Dos consecuencias prácticas. La primera: si usted se ha mudado a Madrid capital y su cónyuge sigue en Las Rozas, el asunto puede acabar en Majadahonda aunque ninguno de los dos viva ya en el domicilio común. La segunda: que el juzgado esté en otro municipio no obliga a cambiar de abogado. Nosotros tenemos el despacho en Villanueva de la Cañada y acudimos a los seis partidos de la tabla.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el divorcio contencioso

Mi marido no quiere divorciarse. ¿Puedo hacerlo igual?

Sí. El divorcio no necesita el consentimiento del otro cónyuge ni una causa: basta con que hayan pasado tres meses desde la boda. Si él no contesta a la demanda, el procedimiento sigue y el tribunal decide con la prueba que usted aporte.

¿Cuánto tarda un divorcio contencioso en Villanueva de la Cañada?

Depende del tribunal (para Villanueva de la Cañada, el de Móstoles), de si hay hijos menores y de si hace falta informe psicosocial. Cuente con muchos meses, y más si hay apelación. Las medidas provisionales resuelven lo urgente mientras tanto.

¿Puede el juez darme menos de lo que pido?

Sí, y también más si la otra parte lo pide y lo prueba. En materia de hijos el tribunal no está atado a lo que pidan los padres, porque decide en interés del menor; tampoco está atado a las peticiones en la pensión de alimentos de los hijos (art. 93 CC); en lo económico entre cónyuges (compensatoria, cargas) resuelve dentro de lo pedido.

Empezamos contencioso pero ya nos hemos puesto de acuerdo. ¿Hay que empezar de cero?

No. En cualquier momento pueden presentar el convenio y el procedimiento continúa como mutuo acuerdo, mucho más rápido (art. 770.5.ª LEC). Es uno de los desenlaces más habituales.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí, en el contencioso son obligatorios para ambas partes. En el mutuo acuerdo pueden compartirse, aunque no siempre conviene cuando el patrimonio es desigual.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los divorcios se tramitan ante el tribunal de instancia (los antiguos juzgados de primera instancia) del último domicilio conyugal; si los cónyuges ya viven en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre ese último domicilio y la residencia del demandado (art. 769 LEC). Villanueva de la Cañada, Brunete, Quijorna y Boadilla del Monte pertenecen al partido judicial de Móstoles; Valdemorillo y Villanueva del Pardillo, al de San Lorenzo de El Escorial; Majadahonda y Las Rozas, al de Majadahonda; Pozuelo de Alarcón tiene el suyo. Esta guía forma parte de nuestra área de divorcios.

Cuéntenos su caso

Si su cónyuge no acepta un acuerdo razonable, o el que le proponen le perjudica, cuéntenos la situación con una idea de los ingresos, la vivienda y los hijos. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué medidas son realistas y cuáles no.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)