Derecho laboral

Papeleta de conciliación y comparecencia ante el SMAC

Antes de demandar en lo social hay que intentar la conciliación. No es un trámite menor: la papeleta suspende la caducidad del despido, fija lo que después podrá pedirse en la demanda y abre el único momento en que las dos partes se sientan sin un juez delante. Le explicamos cómo funciona y cómo se prepara una comparecencia que sirva de algo.

Para qué sirve la conciliación previa

Es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones, que puede constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos del art. 83 del Estatuto de los Trabajadores (art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En la Comunidad de Madrid ese servicio administrativo es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el conocido SMAC, dependiente de la Dirección General de Trabajo; en determinados sectores el convenio puede remitir a un órgano propio de solución de conflictos.

Sin ese intento, la demanda no se admite. Pero reducirlo a un papel que hay que presentar es un error: en una parte considerable de los asuntos el conflicto se cierra ahí, con un acuerdo que evita un año de espera y el riesgo del juicio.

Qué asuntos la necesitan y cuáles no

La ley exceptúa de la conciliación previa una lista concreta de procesos, entre ellos los que versan sobre Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, los procesos monitorios, los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139, los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, los de trabajo a distancia del art. 138 bis, los de materia electoral y las acciones laborales de protección contra la violencia de género; además de los que exijan agotar antes la vía administrativa (art. 64.1 LRJS).

Un matiz con consecuencias. El despido no está en esa lista: siempre necesita papeleta. Y aunque un proceso esté exceptuado, si las dos partes acuden voluntariamente y en tiempo oportuno a la conciliación o la mediación, se suspenden igualmente los plazos de caducidad y se interrumpen los de prescripción (art. 64.3 LRJS). A veces interesa hacerlo precisamente por ese efecto.

El efecto sobre los plazos: lo que de verdad importa

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la fecha de presentación. El cómputo se reinicia o se reanuda, respectivamente, al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado (art. 65.1 LRJS). Y en todo caso, pasados treinta días hábiles sin que se haya celebrado el acto, sin haberse iniciado la mediación o sin acuerdo, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.2 LRJS).

Dicho en claro, y aplicado al despido: el plazo de veinte días hábiles para impugnarlo se detiene el día en que se presenta la papeleta, pero vuelve a correr como muy tarde a los quince días hábiles aunque el SMAC aún no haya señalado la comparecencia. Quien da por hecho que el plazo está «congelado» hasta que le citen puede encontrarse con la acción caducada. Es, con diferencia, el error más caro de esta fase.

Qué debe decir la papeleta

  • Identificación completa del trabajador y de la empresa o empresas frente a las que se reclama, con su domicilio real. Un domicilio equivocado retrasa la citación y consume plazo.
  • Datos del contrato: antigüedad, categoría, jornada, salario y convenio aplicable.
  • Los hechos, con fechas, y la fecha de efectos del despido o del acto que se impugna.
  • Lo que se pide, con claridad. La demanda posterior debe ser congruente con la papeleta: no pueden introducirse después pretensiones sustancialmente distintas, aunque sí precisarse y cuantificarse.
  • Firma y fecha, y conservar el sello o justificante de presentación: ese documento es el que acredita la suspensión del plazo.

Si se ha dirigido la papeleta contra una empresa y después resulta necesario dirigirla o ampliarla frente a otra distinta, la ley exceptúa ese supuesto del requisito previo (art. 64.2 b) LRJS), lo que da margen en los casos de grupos de empresas, contratas y sucesiones poco claras.

La comparecencia: qué pasa ese día

El acto es breve y tiene tres desenlaces posibles: con avenencia (acuerdo), sin avenencia (no hay acuerdo) o intentado sin efecto (la empresa no comparece pese a estar citada). Los tres cumplen el trámite y permiten demandar; lo que cambia es lo que se lleva uno de allí.

Qué conviene llevar decidido antes de entrar:

  • Una cifra calculada, no una aspiración: indemnización según la calificación que se defiende, salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, variables.
  • Un suelo, por debajo del cual no se firma, acordado con el cliente antes de la comparecencia y no en el pasillo.
  • Qué se cede y qué no. La fecha de efectos, la situación legal de desempleo, la entrega del certificado de empresa o una carta de referencia pesan a veces tanto como el importe.
  • Los efectos fiscales. La indemnización por despido está exenta en el IRPF dentro de los límites legales, pero lo que se pacte como otros conceptos tributa. Un acuerdo mal redactado puede costar dinero después.

El acuerdo y su valor

Lo acordado en conciliación administrativa tiene fuerza ejecutiva: si la empresa no paga lo pactado, no hay que volver a pleitear sobre el fondo, se ejecuta directamente ante el juzgado de lo social. Por eso el acta debe decir con precisión cuánto, cuándo, cómo y en qué concepto se paga, y qué ocurre si no se cumple.

Conviene también medir el alcance de la renuncia que se firma. Una fórmula amplia de «nada más que reclamar» puede cerrar reclamaciones que todavía no se habían valorado —diferencias salariales, horas extra, una incapacidad en trámite—, y eso se revisa antes de firmar, no después.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Calcular antes de presentar

Antigüedad, salario regulador y conceptos reclamables, con las nóminas y el convenio delante. La papeleta se redacta desde una cifra, no al revés.

2

Papeleta presentada en plazo y bien dirigida

Contra todas las empresas que puedan responder, con domicilios correctos y con una redacción que no limite la demanda posterior. Y con el justificante guardado.

3

Control del calendario

Llevamos la cuenta de los quince y los treinta días hábiles del art. 65 LRJS para que el plazo de caducidad no se reanude sin que la demanda esté lista.

4

Comparecencia preparada

Con la cifra, el suelo y las cesiones decididas de antemano, y con la documentación que hace creíble la posición. Acudimos con el cliente o en su representación.

5

Acuerdo redactado o demanda inmediata

Si hay acuerdo, se redacta con conceptos, plazos y consecuencias del impago. Si no lo hay, la demanda entra sin perder un día.

¿Necesito abogado para la papeleta y para el SMAC?

No es obligatorio. Pero la papeleta condiciona la demanda, el plazo se reanuda solo por el paso del tiempo y en la comparecencia se decide con frecuencia el asunto entero. Quien acude sin haber calculado su indemnización negocia a ciegas frente a alguien que sí la ha calculado.

Presenté la papeleta y aún no me han citado. ¿Mi plazo sigue parado?

No indefinidamente. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no se ha celebrado, transcurridos quince días hábiles desde la presentación (art. 65.1 LRJS). Es un error muy frecuente y de consecuencias irreversibles en los despidos. Hay que vigilar el calendario y presentar la demanda aunque no haya llegado la citación.

La empresa no se presentó. ¿Eso me perjudica?

No. El acto se tiene por «intentado sin efecto», el trámite queda cumplido y se puede demandar. La incomparecencia injustificada de quien ha sido citado puede además valorarse después, y en su caso tener reflejo en las costas.

¿Puedo reclamar en la demanda más de lo que puse en la papeleta?

La demanda debe ser congruente con la papeleta: no pueden introducirse pretensiones sustancialmente distintas de las que allí se plantearon, aunque sí concretarse y cuantificarse. Por eso la papeleta se redacta con el asunto ya estudiado, no deprisa para «parar el plazo».

Me ofrecen un acuerdo en el acto. ¿Firmo?

Depende de la cifra, de la fecha de efectos que se pacte, de cómo quede su situación de desempleo y de qué renuncia incluye el acta. Lo que sí conviene es no decidirlo por primera vez en ese momento: la respuesta se prepara antes, con un suelo fijado y sabiendo qué se gana y qué se arriesga yendo a juicio.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Las papeletas se presentan ante el SMAC de la Comunidad de Madrid y los procedimientos se siguen ante los juzgados de lo social de Madrid. De los asuntos laborales se ocupa en el despacho un abogado dedicado a esta materia, colegiado desde 1993. Esta página forma parte de nuestra área de despidos y derecho laboral; vea también despido improcedente y despido nulo.

Cuéntenos su caso

Si tiene que presentar una papeleta o le han citado a una comparecencia, cuéntenos qué ha pasado y traiga la carta, el contrato y las nóminas. Llegar con la cifra calculada cambia el resultado de esa mañana. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué es realista.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)