Placas solares fotovoltaicas: reclamar cuando la instalación no cumple
Instalaciones que no producen lo prometido, excedentes que nunca se compensan en la factura, expedientes de legalización que se quedan a medias, cubiertas con goteras y préstamos que siguen cobrándose aunque la empresa haya desaparecido. Le explicamos qué exige la normativa de autoconsumo, qué derechos tiene como consumidor y cómo se reclama también a quien financió la operación.
Qué tiene que entregar la instaladora
Una instalación de autoconsumo no termina cuando los paneles están atornillados a la cubierta. Para que el cliente tenga lo que compró hacen falta, además, varias cosas que se olvidan con llamativa frecuencia:
- Memoria técnica o proyecto y ejecución por empresa instaladora habilitada, con el cálculo de la producción esperada para esa cubierta, esa orientación y ese consumo.
- Certificado de instalación eléctrica y legalización ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Comunicación a la distribuidora y alta de la modalidad de autoconsumo que corresponda, con o sin excedentes.
- Contrato de compensación de excedentes con la comercializadora, cuando se ha contratado esa modalidad.
- La documentación para pedir subvenciones y bonificaciones de IBI e ICIO, si se vendió como parte del paquete.
El fallo más común no es técnico, es administrativo. Hay instalaciones produciendo desde hace dos años cuyos excedentes nunca han llegado a la factura porque nadie completó el alta. El cliente lo descubre al sumar lo que ha ahorrado y ver que no sale. Esa omisión es un incumplimiento del contrato perfectamente reclamable, y suele ser más fácil de probar que un rendimiento insuficiente.
La compensación de excedentes, explicada
El Real Decreto 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. Su mecanismo de compensación simplificada consiste en un saldo económico dentro de cada período de facturación: la energía que se toma de la red se valora a su precio y la energía excedentaria vertida se valora al precio que corresponda, descontándose de la factura (art. 14 del RD 244/2019).
Hay dos límites que conviene conocer antes de firmar nada, porque desmontan buena parte de los argumentos de venta:
- El valor de los excedentes nunca puede superar el de la energía consumida de la red en ese período de facturación, que no puede ser superior a un mes. Dicho claro: la factura puede quedar en el término de energía a cero, pero no en negativo, y lo que sobra no se acumula.
- Quien se acoge a la compensación simplificada no puede participar en otro mecanismo de venta de energía por esa misma instalación.
Cuando el estudio de ahorro que le entregaron ignoraba estos límites —y muchos los ignoran—, la cifra prometida era inalcanzable desde el primer día. Eso no es un riesgo del cliente: es una información incorrecta dada por quien conocía la normativa.
Los problemas más frecuentes
Produce menos de lo proyectado
Sombras no estudiadas, orientación o inclinación mal resueltas, potencia de inversor mal emparejada con el campo de paneles, módulos de rendimiento inferior al ofertado. Se acredita comparando la producción real registrada por el inversor con la que figura en el estudio previo, mediante informe de ingeniero.
El ahorro prometido no llega
Hay que separar dos cosas. La producción es un dato técnico; el ahorro depende además del perfil de consumo del hogar y del precio de la energía. Si en la oferta figura una cifra de ahorro anual concreta, calculada por la empresa con los datos de consumo que el cliente le facilitó, esa cifra forma parte de lo contratado y su incumplimiento es reclamable. Si solo hubo una conversación, el asunto es mucho más difícil.
Daños en la cubierta
Anclajes mal sellados, tejas rotas, filtraciones que aparecen con las primeras lluvias fuertes. Es responsabilidad por la ejecución de la obra y por los daños causados (arts. 1544 y 1101 del Código Civil), y conviene documentarla con fotografías y perito antes de que nadie repare nada.
Instalación inacabada o abandonada
Paneles colocados y nunca conectados, baterías que no llegan, monitorización que no se instala. Cuando el incumplimiento es esencial y frustra la finalidad del contrato, procede resolverlo y recuperar lo pagado, además de los daños (art. 1124 CC).
La subvención que no se pidió
Si la empresa se comprometió a tramitar la ayuda y no lo hizo, o lo hizo fuera de plazo o con documentación incompleta, el perjuicio es la ayuda perdida, y responde quien asumió esa gestión.
Venta a domicilio: el derecho de desistimiento
Buena parte de estas instalaciones se contratan en el salón de la casa, con un comercial que ha llamado al timbre o ha telefoneado para concertar la visita. Eso convierte el contrato en celebrado fuera del establecimiento mercantil, con un derecho de desistimiento de catorce días naturales que se amplía a treinta cuando la visita no fue solicitada por el cliente (art. 102.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y si la empresa no informó por escrito de ese derecho, el plazo termina doce meses después de la fecha en que habría expirado el inicial (art. 105.1).
Un argumento que las instaladoras usan y los tribunales rechazan. Es frecuente que la empresa alegue que estos contratos quedan fuera de la normativa de contratos a distancia y fuera de establecimiento por tratarse de contratos sobre bienes inmuebles (art. 93 e) TRLGDCU). La Audiencia Provincial de Castellón lo ha rechazado con claridad en su sentencia de 21 de febrero de 2025 (ECLI:ES:APCS:2025:185): el suministro e instalación de placas solares fotovoltaicas en un domicilio supone, a lo más, la incorporación de bienes muebles a un inmueble, y no entra en el concepto de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos. En ese mismo asunto se reconoció la condición de consumidor del cliente y se aplicó el plazo ampliado de desistimiento por no haberse informado de él en el contrato.
El préstamo vinculado
Cuando el crédito sirve exclusivamente para financiar esa instalación y ambos contratos forman una unidad comercial, estamos ante un contrato de crédito vinculado (art. 29.1 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). Las consecuencias son determinantes:
- Si desiste del contrato de instalación, deja de estar obligado por el préstamo, sin penalización alguna (art. 29.2).
- Si la instalación no se entregó, se entregó a medias o no es conforme a lo pactado, y usted ha reclamado al proveedor sin obtener satisfacción, puede ejercitar esos mismos derechos frente a la entidad financiera (art. 29.3).
- La ineficacia del contrato de instalación arrastra la del contrato de crédito (art. 26.2 de la misma ley).
Es la pieza que decide si el asunto se cobra o no. Las instaladoras aparecen y desaparecen; la financiera sigue ahí. Por eso la reclamación al proveedor hay que hacerla por escrito y conservarla: es el requisito legal para poder dirigirse después contra el prestamista.
Comunidades de propietarios y autoconsumo colectivo
La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, con el voto de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen un tercio de las cuotas; y la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni el de su conservación sobre quienes no votaron a favor, aunque quien después quiera sumarse deberá abonar la parte que le habría correspondido, actualizada (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Es una mayoría muy asequible, y conviene plantear el punto bien preparado —presupuesto, reparto de la producción, criterios de reparto del autoconsumo colectivo— en lugar de improvisar en la junta.
Qué se puede pedir y en qué plazo
- Poner la instalación en conformidad: completarla, repararla o sustituirla, gratis y sin mayores inconvenientes, incluida la retirada y reinstalación de lo ya montado (art. 118 TRLGDCU).
- Rebaja del precio o resolución con devolución de lo pagado, cuando la reparación es imposible, desproporcionada o ha fallado.
- Completar la legalización y el alta de compensación, o el coste de que lo haga otro.
- Daños y perjuicios: la energía que se siguió pagando, los daños de la cubierta, la subvención perdida (art. 1101 CC).
- Plazos: tres años de garantía desde la entrega (art. 120.1 TRLGDCU) y cinco años para reclamar desde que la falta de conformidad se manifiesta (art. 124); cinco años para las acciones personales por incumplimiento del contrato (art. 1964.2 CC); y los plazos de desistimiento ya vistos.
Cómo lo trabajamos, paso a paso
Reunir lo que firmó y lo que le enseñaron
Contrato, estudio de producción y de ahorro, folletos, préstamo, facturas, certificado de instalación, alta en la distribuidora y facturas de luz posteriores. El estudio previo es la pieza clave.
Comprobar la legalización
Verificamos si la instalación está registrada, si el alta de autoconsumo se tramitó y si existe contrato de compensación de excedentes. Es rápido y a menudo resuelve el asunto por sí solo.
Informe técnico de producción
Un ingeniero contrasta la producción real del inversor con la proyectada y examina sombras, orientación, inversor y ejecución. Sin ese contraste, la discusión sobre el rendimiento no se gana.
Desistimiento o reclamación, según convenga
Si el plazo de desistimiento sigue abierto por no haberse informado de él, esa es la vía más limpia y arrastra el préstamo. Si no, reclamación fehaciente a la instaladora y a la financiera.
Demanda contra instaladora y financiera
Con las dos demandadas en el mismo procedimiento, que es lo que garantiza que una sentencia favorable sirva para algo. Le explicamos antes el coste y los escenarios.
Han pasado ocho meses desde que firmé. ¿Llego a tiempo de desistir?
Posiblemente sí. Si el contrato se firmó fuera del establecimiento de la empresa y no le informaron por escrito del derecho de desistimiento, el plazo no vence a los catorce o treinta días: termina doce meses después de la fecha en que habría expirado el inicial (art. 105.1 TRLGDCU). Lo primero que miramos es si el contrato contiene esa información y el formulario de desistimiento.
La instaladora dice que al ir sobre un inmueble no hay derecho de desistimiento.
Es la excepción del art. 93 e) TRLGDCU, pensada para la creación, adquisición o transferencia de inmuebles o derechos sobre ellos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 21 de febrero de 2025 (ECLI:ES:APCS:2025:185) la descarta para el suministro e instalación de placas solares en un domicilio: instalar paneles y equipos es, a lo sumo, incorporar bienes muebles a un inmueble.
Mis excedentes nunca aparecen en la factura.
Suele deberse a que el alta de la modalidad con excedentes acogida a compensación no llegó a tramitarse, o a que no hay contrato de compensación con la comercializadora. Conviene comprobarlo antes de discutir de rendimiento: si falta el alta, el incumplimiento está claro y la solución puede ser rápida.
¿Puedo dejar de pagar el préstamo mientras reclamo?
No por su cuenta y sin más. Dejar de pagar sin haber ejercitado antes el derecho que corresponda puede acabar en una reclamación de impagados y en un fichero de morosidad. Lo que sí se puede es desistir cuando el plazo siga abierto —y entonces el préstamo decae— o dirigir contra la financiera los derechos que tiene frente al instalador, tras haberle reclamado a este sin resultado (art. 29.3 de la Ley 16/2011). El orden importa.
Produce, pero menos de lo que decía el estudio. ¿Es suficiente para reclamar?
Depende de cuánto menos y de cómo estaba redactado el estudio. Una desviación pequeña frente a una estimación cabe dentro de lo razonable; una desviación significativa y sostenida frente a una producción garantizada por escrito es falta de conformidad. El informe del ingeniero, con los datos del propio inversor, es lo que marca la diferencia entre una impresión y una reclamación.
Dónde atendemos
Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón, donde el autoconsumo en vivienda unifamiliar se ha generalizado en los últimos años. Esta página forma parte de nuestra área de derecho civil; vea también instalación de aerotermia, contrato de obra y reforma y defensa de consumidores y usuarios.
Cuéntenos su caso
Si su instalación fotovoltaica no produce lo prometido, no está legalizada o le siguen cobrando un préstamo por algo que no funciona, cuéntenos qué firmó y qué le enseñaron antes de firmar. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si tiene recorrido y contra quién.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
