Arrendamiento de local de negocio: lo que decide el contrato
En el alquiler de local manda lo que firmaron las partes. No hay prórroga obligatoria, no hay renta tasada y no hay casi ninguna de las protecciones del alquiler de vivienda: la ley solo entra donde el contrato calla. Por eso un contrato de local bien redactado vale más que cualquier pleito posterior, y por eso conviene leerlo antes de firmar y antes de reclamar.
Por qué manda el contrato
La ley es explícita: los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil (art. 4.3 LAU). Solo los títulos I y IV se aplican de forma imperativa. Y cuando se quiera excluir algún precepto de la ley, debe hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos (art. 4.4).
Esto tiene dos consecuencias que conviene asumir desde el principio. La primera: lo que no se pacte, se pierde o se discute. La segunda: casi todo lo que la gente da por supuesto del alquiler de vivienda —prórrogas obligatorias, límites a la actualización, preavisos largos— no se aplica aquí salvo que el contrato lo diga.
Lo que un contrato de local debe decir
- Duración y prórrogas. Plazo cierto, si hay prórrogas y de qué clase, y el preaviso para no renovar, con su forma de notificación.
- Desistimiento anticipado del arrendatario: si se permite, desde cuándo, con cuánto preaviso y con qué indemnización. Sin cláusula, marcharse antes de tiempo puede obligar a pagar las rentas restantes.
- Renta, actualización e IVA. Índice o fórmula de actualización —no basta «se actualizará»—, momento de la revisión y repercusión de IVA, IBI, gastos de comunidad y suministros.
- Destino del local. La actividad concreta que puede desarrollarse y qué ocurre si cambia. Una cláusula de destino demasiado estrecha bloquea después cualquier reorientación del negocio y cualquier traspaso.
- Obras. Cuáles puede hacer el arrendatario, cuáles necesitan autorización y qué pasa al terminar: si se retiran, si quedan en beneficio de la finca y si se indemnizan.
- Cesión y subarriendo, que es lo que permite o impide un traspaso.
- Garantías adicionales a la fianza: aval, depósito, fiador.
- Licencias y adecuación: quién asume obtener el título que ampare la actividad y qué sucede si no se consigue. Es una de las cláusulas más útiles y de las que más se olvidan.
La fianza y las garantías adicionales
La fianza en metálico es obligatoria y en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda equivale a dos mensualidades de renta (art. 36.1 LAU). No está sujeta a actualización durante los cinco primeros años —siete si el arrendador es persona jurídica—, pero en cada prórroga puede ajustarse hasta igualar dos mensualidades de la renta vigente (art. 36.2).
Al terminar, el saldo de la fianza que deba devolverse devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin haberse restituido (art. 36.4). Es un detalle pequeño que conviene recordar cuando el propietario retiene la fianza «hasta ver cómo queda el local».
Las partes pueden pactar garantías adicionales a la fianza (art. 36.5). En locales son habituales el aval bancario a primer requerimiento y el depósito de varias mensualidades; lo importante es fijar con precisión cuándo puede ejecutarse y cuándo debe liberarse.
Obras y conservación
A los locales se les aplican también las reglas de la ley sobre conservación de la vivienda, obras de mejora, obras del arrendatario y derecho a la vivienda accesoria, y desde el comienzo del arrendamiento la regla sobre elevación de renta por mejoras (art. 30 LAU, que remite a los arts. 21, 22, 23, 26 y 19).
En la práctica, los conflictos se concentran en tres puntos: las reparaciones necesarias para que el local siga sirviendo —a cargo del arrendador, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario—, las obras de adecuación que hace el inquilino al entrar, y qué ocurre con ellas al final. Si el contrato no lo dice, el arrendatario suele acabar dejando en el local una inversión que no recupera.
El impago de la renta y el desahucio
El arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato, entre otras causas, por la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, por la falta de pago de la fianza o de su actualización, por el subarriendo o la cesión inconsentidos y por daños dolosos u obras no consentidas cuando el consentimiento fuera necesario (art. 27.2 LAU). Con carácter general, el incumplimiento de cualquiera de las partes da a la otra el derecho a exigir el cumplimiento o a resolver conforme al art. 1124 del Código Civil (art. 27.1).
El cauce habitual es el desahucio por falta de pago con reclamación de las rentas, en un mismo procedimiento. Conviene saber que en los arrendamientos de local no juega la enervación en los mismos términos que en vivienda, y que el contrato puede reforzar mucho la posición del arrendador si está inscrito en el Registro de la Propiedad con la cláusula del art. 27.4 LAU: en ese caso, requerido judicial o notarialmente el arrendatario y transcurridos diez días hábiles sin contestar —o aceptando la resolución—, esta opera de pleno derecho y el acta sirve para cancelar el arrendamiento en el Registro.
Si es usted el arrendatario y se ha retrasado. Lo primero es mirar qué dice el contrato sobre el impago y si hay requerimiento previo pactado, y lo segundo, pagar o consignar cuanto antes dejando constancia. Negociar una carencia o un aplazamiento por escrito es casi siempre preferible a esperar a que llegue la demanda: después, el margen es mucho menor y el coste incluye costas.
Venta del local y derechos del arrendatario
A los arrendamientos de uso distinto de vivienda se les aplica el derecho de adquisición preferente —tanteo y retracto— del art. 25 de la ley (art. 31 LAU), salvo que se haya renunciado expresamente en el contrato, cosa que hacen muchos contratos. Si el propietario vende el local sin notificar la venta en los términos legales, el arrendatario puede retraer; si firmó una renuncia válida, no.
Es, por tanto, otro punto donde la lectura del contrato lo decide todo, y conviene revisarlo también cuando se compra un local arrendado: adquirir sin comprobar si el arrendatario conserva ese derecho es arriesgado.
Al terminar el contrato
Además de la devolución del local y de la fianza, hay un derecho propio de los locales comerciales que se pierde por no avisar a tiempo: la indemnización del art. 34 LAU cuando el contrato se extingue por transcurso del plazo y durante los últimos cinco años se ha ejercido en el local una actividad comercial de venta al público. Exige haber comunicado con cuatro meses de antelación la voluntad de renovar por cinco años más a renta de mercado, y puede alcanzar hasta dieciocho mensualidades. Lo tratamos con detalle en la página de traspaso de local y licencias.
Conviene además documentar el estado del local a la entrega, con reportaje fotográfico y acta firmada por las dos partes. Es la prueba que evita la discusión sobre desperfectos que siempre llega después.
Cómo lo trabajamos, paso a paso
Redactar o revisar el contrato
Con los puntos que de verdad se discuten después: duración, desistimiento, destino, obras, cesión, garantías y licencias. Trabajamos tanto para propietarios como para arrendatarios, nunca para los dos en el mismo asunto.
Diagnóstico cuando el conflicto ya existe
Qué dice el contrato, qué se ha incumplido y qué puede exigirse, con una estimación de lo que se recupera por cada vía y de lo que cuesta.
Requerimiento y negociación
Burofax con el incumplimiento, el plazo y las consecuencias. Muchos impagos se resuelven con un calendario de pagos documentado que evita perder el inquilino o el local.
Demanda
Desahucio y reclamación de rentas en un mismo procedimiento, o la acción que corresponda al incumplimiento de que se trate.
Ejecución y liquidación
Lanzamiento si procede, liquidación de rentas, fianza, desperfectos y obras, y cierre ordenado de la relación.
¿Puedo dejar el local antes de que termine el contrato?
Depende enteramente de lo pactado: en los arrendamientos para uso distinto de vivienda rige la voluntad de las partes (art. 4.3 LAU) y no existe un derecho legal de desistimiento como el del alquiler de vivienda. Si el contrato no lo prevé, marcharse antes puede obligar a responder de las rentas pendientes. Antes de entregar las llaves conviene ver qué margen real hay y negociarlo por escrito.
El propietario no me devuelve la fianza.
La fianza de local es de dos mensualidades (art. 36.1 LAU) y el saldo que deba devolverse devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin restitución (art. 36.4). Si retiene por desperfectos, debe acreditarlos. De ahí la importancia de documentar el estado del local el día de la entrega.
Mi inquilino lleva tres meses sin pagar.
La falta de pago de la renta o de las cantidades asumidas por el arrendatario permite resolver de pleno derecho (art. 27.2 a) LAU) y se reclama por desahucio con acumulación de rentas. Antes conviene requerir por escrito: fija la deuda, interrumpe plazos y, en bastantes casos, consigue el pago sin demanda. Si el contrato está inscrito con la cláusula del art. 27.4, el camino puede ser aún más rápido.
Quiero cambiar la actividad del local.
Hay que mirar dos cosas: la cláusula de destino del contrato, que puede exigir el consentimiento del arrendador, y el título administrativo que ampara la actividad, que normalmente no sirve para una actividad distinta. Las dos se resuelven antes de hacer obras, no después.
Van a vender el local que tengo alquilado.
A estos arrendamientos se les aplica el derecho de adquisición preferente del art. 25 LAU por remisión del art. 31, salvo renuncia expresa en el contrato. Lo primero es comprobar si firmó esa renuncia; si no lo hizo y la venta se realiza sin la notificación legal, cabe el retracto, con plazos cortos que no conviene dejar pasar.
Dónde atendemos
Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Esta página forma parte de nuestra área de derecho civil y arrendamientos; vea también traspaso de local y licencias e incumplimiento de contrato.
Cuéntenos su caso
Si va a firmar el alquiler de un local, si su inquilino no paga o si el propietario le exige algo que no reconoce, envíenos el contrato y le diremos qué dice realmente y qué margen tiene. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si tiene recorrido.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
