Medidas previas, provisionales y urgentes en el divorcio: ordenar la situación sin esperar a la sentencia
Un divorcio contencioso tarda meses, pero los hijos, la casa, la hipoteca y las cuentas no esperan. La ley permite pedir medidas antes de la demanda, con ella o en cualquier momento si hay urgencia. Qué son, cuándo conviene pedir cada una y qué decide el tribunal en esa primera fase.
Tres momentos, tres tipos de medidas
En un divorcio hay tres clases de medidas que se confunden con facilidad, porque comparten contenido pero no momento ni duración:
- Medidas previas (las «provisionalísimas»): se piden antes de la demanda de divorcio, cuando la situación no admite esperar a tenerla preparada (art. 104 CC y art. 771 LEC). Duran solo si la demanda se presenta en los treinta días siguientes.
- Medidas provisionales: se piden con la demanda o con la contestación, y rigen mientras dura el procedimiento hasta que las sustituya la sentencia (arts. 102 y 103 CC y art. 773 LEC).
- Medidas definitivas: las que fija la sentencia (art. 91 CC y art. 774 LEC). Las tratamos en la guía de medidas definitivas y su modificación.
A ellas se suman las medidas urgentes del art. 158 CC en favor de los hijos, que pueden pedirse en cualquier momento y en cualquier procedimiento, y las medidas cautelares sobre el patrimonio cuando hay riesgo de que desaparezca.
Qué efectos produce la propia demanda
Desde que se admite la demanda de divorcio, y sin necesidad de pedirlo, la ley produce unos efectos automáticos (art. 102 CC): los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia; quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran dado el uno al otro; y, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Conviene anotar esa admisión en el Registro de la Propiedad y en el Registro Civil si hay inmuebles o terceros de por medio.
Qué puede pedirse como medida provisional
A falta de acuerdo entre los cónyuges (que el tribunal aprobará si no perjudica a los hijos), el art. 103 CC permite pedir:
- Con quién quedan los hijos y el régimen de estancias con el otro progenitor; excepcionalmente, la guarda por abuelos u otros parientes.
- Qué cónyuge sigue en la vivienda familiar y qué ajuar puede llevarse el que sale.
- La contribución a las cargas del matrimonio, incluida la litis expensas: que un cónyuge adelante al otro los gastos del pleito cuando solo uno tiene recursos.
- Las garantías y cautelas para que esa contribución se cumpla.
- Cómo se administran y disponen los bienes gananciales mientras dura el proceso, y cómo se administran los bienes privativos que por capitulaciones estén afectos a las cargas. Es la medida que protege el patrimonio cuando existe riesgo de que uno vacíe cuentas o venda bienes.
La pensión de alimentos de los hijos se fija también como medida provisional, y suele ser lo que más urge. El tribunal la calcula con los ingresos acreditados de cada progenitor y las necesidades de los hijos; las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial sirven de referencia, no de norma. Cuanto antes se aporten nóminas, declaraciones de la renta y gastos reales, antes y mejor se fija.
Cómo se tramitan
Medidas previas (art. 771 LEC)
Se piden por escrito ante el tribunal del domicilio del solicitante, sin necesidad de abogado ni procurador para la solicitud inicial, aunque sí para todo lo demás. El tribunal cita a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, si hay hijos menores, a una comparecencia en los diez días siguientes; si hay urgencia puede acordar de inmediato, ya en la propia admisión, los efectos del art. 102 CC y lo que proceda sobre hijos y vivienda. Resuelve por auto, sin recurso. Si en treinta días no se presenta la demanda de divorcio, las medidas quedan sin efecto (art. 104 CC). En la práctica, los tribunales exigen acreditar también aquí el intento previo de solución extrajudicial de la Ley Orgánica 1/2025, salvo en las medidas urgentes del art. 158 CC; conviene tenerlo hecho antes de acudir al tribunal.
Medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC)
Se piden en la propia demanda o en la contestación. El tribunal convoca una comparecencia con la misma tramitación y resuelve por auto; las medidas rigen hasta la sentencia, que las sustituye por las definitivas. Si ya había medidas previas, la demanda pide su confirmación o su modificación (art. 772 LEC).
Medidas urgentes del art. 158 CC
Cuando un menor está en situación de riesgo, el tribunal puede acordar en cualquier momento y en cualquier procedimiento las medidas necesarias para protegerlo: prohibición de salida del país o de expedición de pasaporte, cambios en la guarda, alejamiento, medidas para asegurar los alimentos. Se tramitan con urgencia y quedan fuera del requisito de intento de solución extrajudicial.
Medidas cautelares sobre el patrimonio
Cuando hay indicios de que un cónyuge está vaciando cuentas, transmitiendo bienes o endeudando a la sociedad, se pide al tribunal que ordene la administración conjunta, la prohibición de disponer, la anotación en el Registro de la Propiedad o el embargo preventivo. Y si la gestión es fraudulenta, la propia ley permite pedir la disolución de la sociedad de gananciales por esa causa (art. 1393 CC).
Errores frecuentes en esta fase
- Salir de casa sin nada firmado y sin medidas: quien se va pierde a menudo la posición sobre la vivienda y ve cómo se consolida una situación de hecho con los hijos que después cuesta cambiar.
- Dejar de pagar la hipoteca o las cargas por su cuenta: la deuda sigue siendo común y el impago se vuelve contra los dos.
- Vaciar la cuenta común como precaución: el tribunal lo tendrá en cuenta al fijar medidas y en la liquidación.
- Pedir medidas previas sin tener la demanda preparada: si no se presenta en treinta días, decaen y se ha perdido la posición.
- Llevar a los hijos a otra localidad sin acuerdo ni autorización judicial: puede constituir sustracción y marca el resto del procedimiento.
Cómo lo trabajamos, paso a paso
Fotografía de la situación
Hijos, vivienda, ingresos de los dos, cuentas, deudas y riesgos concretos (patrimonio que pueda desaparecer, salida del domicilio, conflicto con los hijos).
Elegir la vía
Medidas previas si no puede esperar, provisionales con la demanda si sí, urgentes del art. 158 CC si hay riesgo para los menores, cautelares si peligra el patrimonio.
Solicitud y comparecencia
Escrito con la propuesta concreta y la prueba económica; preparación de la comparecencia, que la ley señala en diez días y decide meses de convivencia.
Cumplimiento y paso a definitivas
Vigilancia del cumplimiento del auto, ejecución si hace falta, y preparación de la prueba para que la sentencia mejore o consolide lo obtenido.
Plazos que conviene no dejar pasar
- Diez días como máximo entre la solicitud de medidas previas y la comparecencia ante el tribunal (art. 771.2 LEC).
- Treinta días desde la adopción de medidas previas para presentar la demanda de divorcio; si no, se extinguen (art. 104 CC).
- Las medidas provisionales rigen hasta la sentencia, que las sustituye; su auto no es recurrible, pero puede pedirse su modificación si cambian las circunstancias.
Dudas habituales sobre las medidas provisionales
Mi mujer se ha ido con los niños a casa de sus padres. ¿Qué hago?
Conviene pedir medidas previas pronto: la ley fija la comparecencia en los diez días siguientes, aunque la agenda del tribunal puede alargarlo, y el tribunal fijará provisionalmente con quién están los niños y qué régimen de visitas rige. El tiempo consolida la situación de hecho.
¿Puedo pedir que mi marido siga pagando la hipoteca mientras dura el divorcio?
Puede pedirse, con un límite: para el Tribunal Supremo la hipoteca de la vivienda ganancial no es carga del matrimonio sino deuda de la sociedad, así que la regla es pagarla por mitad y compensar en la liquidación lo que uno haya adelantado; el tribunal no la reparte según los ingresos como hace con las cargas. Frente al banco siguen respondiendo los dos si ambos firmaron el préstamo.
Tengo miedo de que vacíe las cuentas antes de la sentencia. ¿Se puede evitar?
Sí. Se pide al tribunal que ordene la administración conjunta o la prohibición de disponer de determinados bienes, y si hace falta el embargo preventivo o la anotación en el Registro. Pedirlo pronto facilita demostrar el riesgo.
¿Las medidas provisionales son las que quedan para siempre?
No. Duran hasta la sentencia, que fija las definitivas. Pero en la práctica pesan: el tribunal tiende a mantener en la sentencia lo que ha funcionado durante el procedimiento, así que conviene plantearlas bien desde el principio.
¿Hay que intentar una mediación antes de pedir medidas provisionales?
Sí, como regla: desde 2025 los tribunales exigen acreditar un intento de solución extrajudicial (negociación entre abogados, mediación o conciliación) antes de la demanda y también antes de pedir medidas previas. La excepción son las medidas urgentes para proteger a los menores del art. 158 CC, que se piden directamente.
¿Se pueden pedir medidas si no estamos casados?
Las medidas sobre los hijos comunes sí (guarda, visitas, alimentos, vivienda para los hijos), a través del procedimiento de medidas de hijos no matrimoniales. Entre parejas de hecho no hay pensión compensatoria del art. 97 CC ni gananciales, salvo lo que hayan pactado; lo común se divide como copropiedad.
Dónde atendemos
Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los divorcios se tramitan ante el tribunal de instancia (los antiguos juzgados de primera instancia) del último domicilio conyugal; si los cónyuges ya viven en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre ese último domicilio y la residencia del demandado (art. 769 LEC). Villanueva de la Cañada, Brunete, Quijorna y Boadilla del Monte pertenecen al partido judicial de Móstoles; Valdemorillo y Villanueva del Pardillo, al de San Lorenzo de El Escorial; Majadahonda y Las Rozas, al de Majadahonda; Pozuelo de Alarcón tiene el suyo. Esta guía forma parte de nuestra área de divorcios.
Cuéntenos su caso
Si su situación no puede esperar a la sentencia (hijos, vivienda, cuentas, hipoteca), tráiganos los datos de ingresos y patrimonio que tenga y le diremos qué medidas conviene pedir y en qué plazo. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué es urgente y qué no.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
