Herencias y sucesiones

Declaración de herederos: qué hacer cuando no hay testamento

Si su familiar falleció sin testamento, o el que dejó no vale, en la práctica nada puede hacerse con la herencia hasta que un notario declare quiénes son los herederos. Quién hereda por ley, qué documentos hacen falta, cuánto tarda y qué viene después.

Cuándo hace falta una declaración de herederos

La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que determina quiénes heredan cuando no hay testamento válido. Hace falta en tres situaciones: cuando el difunto nunca testó; cuando el testamento existe pero es nulo o ineficaz (por ejemplo, tras una impugnación que prospera, o porque todos los herederos designados han fallecido antes o han renunciado); y cuando el testamento no dispone de todos los bienes, para la parte no dispuesta (art. 912 CC).

Sin esa acta, los bancos no liberan las cuentas, el Registro de la Propiedad no inscribe y no puede hacerse la partición. Es el primer paso de cualquier herencia intestada y suele ser también el primer motivo de bloqueo.

Quién hereda por ley: el orden de la sucesión intestada

El Código Civil llama a los parientes por orden, y cada grupo excluye al siguiente (arts. 930 a 958 CC):

  • Hijos y descendientes, por partes iguales; los nietos heredan por estirpes en lugar de su padre fallecido (arts. 932 y 933 CC).
  • Padres y ascendientes, si no hay descendientes (art. 935 CC).
  • Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes (art. 944 CC), siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho (art. 945 CC). Con unos u otros conserva su usufructo legal, con la misma salvedad (art. 834 CC).
  • Hermanos y sobrinos, y después el resto de colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos), si no hay cónyuge (arts. 946 a 955 CC).
  • El Estado, si no hay ningún pariente con derecho a heredar (art. 956 CC). En Madrid no existe una regla autonómica distinta.

La pareja de hecho no hereda por ley en el derecho común, por muchos años que haya convivido: solo puede recibir lo que le deje un testamento. Es uno de los desenlaces más duros que vemos en el despacho y una razón de peso para testar.

Cómo se tramita ante notario

Desde 2015 la declaración de herederos se tramita siempre ante notario, también cuando heredan hermanos, sobrinos o primos (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado). Es competente el notario del lugar del último domicilio del difunto, del lugar del fallecimiento, de donde esté la mayor parte de su patrimonio, o de un distrito colindante a cualquiera de ellos.

Quién la pide y qué se aporta

  • Cualquier persona con interés legítimo en la herencia (normalmente uno de los herederos) requiere al notario.
  • Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene a partir de los quince días hábiles del fallecimiento) que acredite que no hay testamento, o copia del testamento ineficaz.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que prueben el parentesco; DNI del difunto; y, si algún llamado ha fallecido, su certificado de defunción.
  • Dos testigos que conozcan a la familia y puedan afirmar que no hay otros herederos con igual o mejor derecho.

Plazos y resultado

El notario levanta el acta inicial, practica las pruebas y, transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento (o desde el fin del plazo de anuncios, si no se conocen todos los interesados), cierra el acta declarando quiénes son los herederos y en qué proporción. Con esa acta ya puede aceptarse la herencia, liquidarse el impuesto y hacerse la partición. Si alguien discute el parentesco o aparece un heredero no previsto, el notario cierra el acta con su juicio y quien discrepe puede acudir al juzgado (art. 56 de la Ley del Notariado).

Lo que viene después

La declaración de herederos no reparte nada: solo dice quién hereda. Después hay que aceptar la herencia (pura y simple o a beneficio de inventario, como explicamos en la guía de aceptación y renuncia), liquidar el Impuesto de Sucesiones en seis meses, inventariar y valorar los bienes, liquidar la sociedad de gananciales si el difunto estaba casado en ese régimen y otorgar la partición. Si los herederos no se ponen de acuerdo, el reparto acaba en una división judicial de la herencia.

Un aviso frecuente. Cuando uno de los herederos por ley es un hermano o un sobrino que vive lejos y no responde, la declaración de herederos sale igual, pero la partición se bloquea. En ese caso conviene requerirle notarialmente para que acepte o repudie (art. 1005 CC) antes de que el silencio se prolongue años; lo explicamos en la guía de aceptación y renuncia de la herencia.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Certificados y parentesco

Defunción, últimas voluntades, libro de familia y documentos que prueben quién es pariente y en qué grado; también del extranjero si hace falta.

2

Acta ante notario

Preparamos el requerimiento, acompañamos a los testigos y hacemos el seguimiento hasta el cierre del acta.

3

Aceptación e impuesto

Decidimos con usted si conviene aceptar a beneficio de inventario, y presentamos el Impuesto de Sucesiones dentro de los seis meses.

4

Inventario y partición

Bienes, deudas, gananciales y propuesta de reparto; escritura de partición o, si no hay acuerdo, división judicial.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • Quince días hábiles desde el fallecimiento hay que esperar para poder pedir el certificado de últimas voluntades; sin él no se puede iniciar el acta, así que conviene reunir el resto de documentos mientras tanto.
  • Veinte días hábiles como mínimo desde el requerimiento notarial hasta el cierre del acta de declaración de herederos.
  • Seis meses desde el fallecimiento para el Impuesto de Sucesiones, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros; el plazo corre aunque la declaración de herederos esté en marcha.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la declaración de herederos

Mi padre falleció sin testamento y mi madre vive. ¿Quién hereda?

Heredan los hijos por partes iguales, y su madre conserva el usufructo del tercio de mejora, además de su mitad de los bienes gananciales, que no forma parte de la herencia.

Mi tío murió soltero y sin hijos. Somos sobrinos. ¿Heredamos?

Si no viven sus padres ni hermanos, sí: los sobrinos heredan por partes iguales entre ellos, por derecho propio (art. 927 CC). Si vive algún hermano del difunto, los sobrinos heredan por estirpes, en el lugar de su padre o madre premuerto (art. 948 CC).

Éramos pareja de hecho durante veinte años. ¿Heredo algo?

Por ley, en el derecho común, no. Solo lo que le dejara un testamento. Conviene revisar si hay seguros de vida, planes de pensiones o cuentas con cotitularidad, que siguen otras reglas.

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

El arancel notarial es moderado y varía con el número de herederos y documentos; los honorarios del despacho se presupuestan por escrito antes de empezar. Lo que encarece una herencia intestada no es el acta, sino el desacuerdo posterior en el reparto.

Uno de los herederos por ley no aparece ni contesta. ¿Se puede seguir?

La declaración de herederos sí se puede completar. Para la partición hace falta su intervención o un requerimiento notarial que le obligue a pronunciarse; si sigue sin contestar, se le tiene por aceptante y se puede acudir a la división judicial.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y el resto del oeste de Madrid. Los procedimientos sucesorios se siguen ante el juzgado del último domicilio del causante, no el de los herederos: si usted vive fuera de la zona, no es obstáculo para que llevemos el asunto. Esta guía forma parte de lo que hacemos como abogados de herencias en el oeste de Madrid.

Cuéntenos su caso

Si su familiar falleció sin testamento y no sabe por dónde empezar, tráiganos el certificado de defunción y el libro de familia. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué pasos hacen falta y cuánto tardan.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)