Herencias y sucesiones

Colación de donaciones: lo que un heredero recibió en vida se descuenta en la herencia

Cuando el padre o la madre dio en vida un piso, un dinero o un negocio a uno de los hijos, la ley presume que fue un anticipo de su herencia. Colacionar es descontarlo en el reparto. Le explicamos cuándo se aplica, qué no se colaciona, cómo se valora y qué hacer si el cuaderno particional lo ignora.

Qué es la colación y para qué sirve

La colación es la operación por la que el heredero forzoso que recibió del causante una donación en vida la trae a la masa de la herencia para que se tenga en cuenta al hacer el reparto (arts. 1035 a 1050 del Código Civil). No devuelve el bien: se le adjudica de menos en la partición, hasta igualar lo que ya recibió (art. 1047 CC). La finalidad es la igualdad entre los herederos forzosos: la ley presume que lo donado a un hijo fue un anticipo de su parte, salvo que el donante dijera lo contrario.

No debe confundirse con la computación de las donaciones para calcular la legítima (art. 818 CC), que afecta a todas las donaciones, también a las hechas a extraños, y sirve para saber si alguna es inoficiosa. Son dos cálculos distintos y se aplican en momentos distintos; lo explicamos en la guía de computación e imputación de donaciones.

Cuándo se colaciona y cuándo no

Se colaciona

  • Lo donado por el causante a un heredero forzoso (hijos, y en su caso ascendientes) que concurre con otros herederos forzosos en la sucesión (art. 1035 CC).
  • Lo donado por ambos padres, que se colaciona por mitad en la herencia de cada uno (art. 1046 CC). Si la donación se hizo al hijo y a su cónyuge, el hijo colaciona solo su mitad; la del yerno o la nuera no se colaciona, aunque sí se computa para la legítima como donación a un extraño.
  • Lo que el causante donó al padre del nieto que hereda por representación (art. 1038 CC).
  • Las cantidades que el causante pagó para saldar deudas del hijo y otros gastos análogos (art. 1043 CC), y lo entregado para montarle un negocio cuando fue una donación.

No se colaciona

  • Cuando el donante dispensó expresamente la colación, en la propia donación o en el testamento (art. 1036 CC). La dispensa debe ser clara; suele entenderse que una donación «con carácter de mejora» también queda fuera de la colación estricta.
  • Los gastos de alimentación, educación, curación de enfermedades, aprendizaje y los regalos de costumbre (art. 1041 CC).
  • Los gastos para dar al hijo una carrera profesional o artística, salvo que el causante lo disponga o perjudiquen la legítima (art. 1042 CC).
  • Las donaciones hechas a quien no es heredero forzoso o a quien renuncia a la herencia (art. 1036 CC): el renunciante no colaciona, aunque su donación sí se computa para la legítima de los demás.

Cómo se valora lo donado

Las cosas donadas se valoran al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, es decir, en el momento de la partición, no en el de la donación (art. 1045 CC). El aumento o el deterioro físico posterior a la donación, y su pérdida o destrucción, son a cargo o riesgo del donatario. Por eso el piso donado en 1998 por 90.000 euros se colaciona por lo que vale hoy, y un dinero donado se actualiza para que conserve su valor real. Es la fuente principal de discusión en las particiones que llegan al despacho.

Un ejemplo con cifras redondas. Caudal a repartir: 600.000 euros entre tres hermanos. Uno recibió en vida un piso que hoy vale 300.000. Sin colación, cada uno se llevaría 200.000 y el favorecido 500.000 en total. Con colación, la masa computable es 900.000, tocan 300.000 a cada uno, y el que ya recibió el piso no toma nada más. La diferencia para cada uno de sus hermanos es de 100.000 euros.

Qué hacer si el reparto ignora la donación

Si la partición la hacen los propios herederos, la colación se negocia con los números en la mano; la mayoría de las veces basta con demostrar la donación (escritura, transferencias, escrituras de compra pagadas por el padre) y su valor actual. Si hay contador-partidor y no la ha tenido en cuenta, cabe formular oposición al cuaderno particional dentro del procedimiento de división judicial; si la partición ya se consumó ignorándola, puede pedirse su rescisión por lesión en más de la cuarta parte (art. 1074 CC) o su complemento. Tratamos estas vías en la guía de partición de herencia y cuaderno particional.

La donación encubierta también cuenta: una transferencia «préstamo» que nunca se devolvió se colaciona como donación, y una compraventa de un inmueble sin precio real es una simulación; en este último caso el Tribunal Supremo considera nula también la donación disimulada (art. 633 CC) y el bien vuelve al caudal, que es incluso más favorable para los demás herederos. Los movimientos bancarios y la ausencia de pago son la prueba habitual.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Inventario de lo donado

Escrituras de donación y de compraventa sospechosas, movimientos bancarios de los últimos años, seguros y préstamos «familiares».

2

Valoración actual

Tasación de los bienes donados a fecha de partición y actualización del dinero, con criterio defendible ante un juez.

3

Cálculo del reparto

Masa colacionable, cuota de cada heredero y cuánto toma de menos el donatario. Le decimos cuánto hay en juego.

4

Negociación o partición judicial

Propuesta de partición a los coherederos; si no hay acuerdo, división judicial con oposición fundada al cuaderno.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • La colación se plantea en la partición: si la herencia lleva años sin repartir, sigue siendo posible; si ya se repartió, la rescisión por lesión prescribe a los cuatro años (art. 1076 CC).
  • Seis meses para el Impuesto de Sucesiones, aunque el reparto esté discutido.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la colación

Mi hermano recibió un piso de mis padres hace veinte años. ¿Cuenta en la herencia?

Sí, salvo que sus padres dispensaran expresamente la colación. Y cuenta por el valor que tenga el piso cuando se haga la partición, no por el de hace veinte años.

¿Tiene que devolver el piso?

No. Colacionar no es devolver: el hermano que lo recibió toma de menos en el reparto hasta que todos queden igualados, y si lo donado supera su cuota no tiene que reintegrar el exceso, salvo que perjudique la legítima de los demás.

Mis padres pagaron la universidad de mi hermana en el extranjero. ¿Se colaciona?

Como regla no: los gastos de educación y de carrera profesional quedan fuera, salvo que los padres lo dispusieran o que perjudiquen la legítima de los demás hijos.

El que recibió la donación ha renunciado a la herencia. ¿Y ahora?

Al renunciar, no colaciona: se queda con lo donado y no participa en el reparto. Pero su donación sí se computa para calcular si la legítima de los demás está cubierta, y si no lo está, puede reducirse.

¿Cómo pruebo una donación que se disfrazó de compraventa?

Con los movimientos bancarios: si no hubo pago real del precio, la compraventa es simulada. En inmuebles, el Tribunal Supremo considera nula también la donación encubierta por falta de escritura de donación (art. 633 CC), y el bien vuelve al caudal; en dinero o bienes muebles puede valer como donación y colacionarse.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y el resto del oeste de Madrid. Los procedimientos sucesorios se siguen ante el juzgado del último domicilio del causante, no el de los herederos: si usted vive fuera de la zona, no es obstáculo para que llevemos el asunto. Esta guía forma parte de nuestra área de herencias y sucesiones.

Cuéntenos su caso

Si cree que un hermano recibió en vida más de lo que el reparto reconoce, tráiganos las escrituras y los movimientos bancarios que tenga. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza cuánto hay en juego.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
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