Herencias y sucesiones

Computación e imputación de donaciones: cómo se calcula de verdad la legítima

La legítima no se calcula solo con lo que queda al morir. Hay que sumar lo que el difunto donó en vida (computación) y decidir a qué parte de la herencia se carga cada donación (imputación). Si alguna se pasa del límite, se reduce. Aquí está el método, con un ejemplo.

Tres operaciones que se confunden

Para saber si un heredero forzoso ha recibido lo que le corresponde hay que hacer, en orden, tres cosas distintas: computar, imputar y, si procede, reducir. La cuarta operación, la colación, es otra cosa: sirve para igualar a los herederos forzosos entre sí en la partición, no para calcular la legítima.

  • Computar (art. 818 CC): sumar al valor de los bienes que quedaron al fallecer, una vez descontadas las deudas, el valor de todas las donaciones que hizo el causante en vida, a hijos y a extraños. El resultado es el caudal sobre el que se calculan los tercios.
  • Imputar (art. 819 CC): decidir con qué tercio se paga cada donación. Las hechas a hijos se imputan a su legítima estricta, salvo que el donante dijera que eran mejora; las hechas a extraños, al tercio de libre disposición.
  • Reducir (arts. 636, 654 y 820 CC): si las donaciones exceden de lo que el causante podía dar libremente, son inoficiosas en el exceso y se reducen, empezando por los legados y siguiendo por las donaciones más recientes (art. 656 CC).

La computación: qué se suma y cómo se valora

Se computan todas las donaciones, con independencia de quién las recibió y de si son colacionables: también las dispensadas de colación, las hechas al cónyuge, a un nieto o a un tercero. El valor es el que tuvieran los bienes al tiempo de la muerte del causante, criterio que la jurisprudencia aplica al artículo 818, descontadas las deudas y cargas del difunto, pero no las impuestas en el propio testamento, como los legados.

Se excluyen los gastos que no son donación: alimentos, educación, tratamientos médicos y regalos de costumbre (art. 1041 CC), así como los actos con causa onerosa real. Los «préstamos» nunca devueltos y las donaciones disimuladas sí se computan; en las compraventas de inmuebles sin precio real, el Tribunal Supremo declara nula también la donación encubierta y el bien vuelve al caudal.

La imputación: a qué tercio va cada donación

  • Donación a un hijo sin indicación: se imputa a su legítima estricta; si la excede, el sobrante va al tercio de libre disposición, y si aún sobra, a la mejora solo si el donante lo dispuso (art. 825 CC exige declaración expresa de mejorar).
  • Donación a un hijo «en concepto de mejora»: se imputa al tercio de mejora; el exceso, al de libre disposición.
  • Donación a un extraño (nieto con padre vivo, sobrino, pareja no casada, amigo): se imputa al tercio libre; lo que exceda es inoficioso.
  • Donación al cónyuge: al tercio libre, sin perjuicio de su usufructo legal.

Ejemplo. Caudal neto al fallecer: 300.000 euros. El padre donó en vida 150.000 a su pareja (extraña a la herencia) y 150.000 a un hijo sin decir nada. Caudal computable: 600.000. Cada tercio vale 200.000. La donación a la pareja (150.000) cabe en el tercio libre. La del hijo se imputa a la legítima estricta: con dos hijos, a cada uno le corresponden 100.000 de legítima estricta; el hijo donatario ya ha recibido 150.000, así que no toma nada más por legítima y el otro hijo debe recibir sus 100.000 íntegros del caudal relicto. Sin computar, el hijo no donatario habría creído que su legítima era la mitad de 100.000. La diferencia se multiplica cuando hay inmuebles.

La reducción de donaciones inoficiosas

Si tras imputar resulta que las donaciones exceden de lo que el causante podía disponer, el exceso es inoficioso y el legitimario perjudicado puede pedir su reducción (arts. 654 y 655 CC). El orden es fijo: primero se reducen los legados y disposiciones testamentarias (art. 820 CC), después las donaciones, empezando por las más recientes (art. 656 CC). La reducción es en principio en especie, y en dinero cuando el bien no admite división cómoda (art. 821 CC). El donatario que ya no tiene el bien responde por su valor.

El heredero forzoso que ha recibido menos de su legítima puede pedir el complemento (art. 815 CC) sin necesidad de impugnar el testamento: se completa lo que falta con cargo a los demás. Es una de las acciones más habituales en la práctica y de las que más se descuidan por desconocimiento del cálculo.

Por qué el cuaderno particional suele fallar aquí

No es raro que un cuaderno particional haga bien la colación y olvide la computación, o compute solo las donaciones a los hijos y no las hechas a extraños, o valore las donaciones a fecha de la donación. En uno de nuestros procedimientos, el contador-partidor aplicó criterios distintos a donaciones equivalentes recibidas por unas herederas y por otro heredero, en una herencia con un caudal neto superior a 3,6 millones de euros; el juzgado estimó nuestra oposición y ordenó rehacer el cuaderno completo. Puede leerlo en el caso de las donaciones mal computadas.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Reconstruir las donaciones

Escrituras, transferencias, compraventas sin precio real, pagos de deudas ajenas: todo lo que el causante dio en vida, a quien fuera.

2

Valorar y computar

Valor al fallecimiento de cada donación, deudas del caudal y cálculo de los tres tercios sobre el caudal computable.

3

Imputar y detectar excesos

A qué tercio va cada donación según quién la recibió y qué dijo el donante; qué parte es inoficiosa.

4

Complemento o reducción

Reclamación del complemento de legítima o reducción de las donaciones inoficiosas, negociada primero y judicial si hace falta.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • La acción de complemento de legítima y la de reducción de donaciones inoficiosas se sujetan al plazo general de las acciones personales, cinco años desde que pueden ejercitarse (art. 1964 CC), según el criterio mayoritario, con matices en la jurisprudencia según el caso. Conviene actuar antes de que lo donado se venda a terceros.
  • Seis meses para el Impuesto de Sucesiones; las donaciones en vida también tuvieron su propia tributación, que conviene revisar.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre computación e imputación

¿Qué diferencia hay entre computar y colacionar?

Computar es sumar todo lo donado al caudal para calcular la legítima de los herederos forzosos: afecta a todas las donaciones. Colacionar es descontar de la parte de un heredero forzoso concreto lo que ya recibió, para igualar a los herederos entre sí. Se puede estar dispensado de colacionar y aun así la donación se computa.

Mi padre donó un piso a su pareja. ¿Puedo hacer algo?

Depende de si la donación excede del tercio de libre disposición una vez computado todo el caudal. Si lo excede, el exceso es inoficioso y puede reducirse. Hay que hacer el cálculo completo, no basta con mirar lo que quedó al morir.

¿A qué fecha se valoran las donaciones?

Para la computación de la legítima, al fallecimiento del causante. Para la colación entre herederos, al momento de la partición. Son criterios distintos y conviene no mezclarlos.

La donación se hizo hace treinta años. ¿Sigue contando?

Sí. El Código Civil no fija un límite temporal para computar las donaciones del causante; lo que prescribe es la acción para reclamar, que nace con el fallecimiento.

¿Tengo que impugnar el testamento para cobrar lo que me falta?

No. Si el testamento es válido pero su legítima no está cubierta, la acción es el complemento de legítima (art. 815 CC), que no exige anular el testamento.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y el resto del oeste de Madrid. Los procedimientos sucesorios se siguen ante el juzgado del último domicilio del causante, no el de los herederos: si usted vive fuera de la zona, no es obstáculo para que llevemos el asunto. Esta guía forma parte de nuestra área de herencias y sucesiones.

Cuéntenos su caso

Si sospecha que las donaciones en vida no se han tenido en cuenta en su herencia, tráiganos lo que sepa de ellas y el cuaderno particional si existe. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si el cálculo está bien hecho.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
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