Despido improcedente: cuándo lo es y qué indemnización corresponde
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita lo que alega o cuando la carta no cumple la forma que exige la ley. Le explicamos qué convierte un despido en improcedente, cómo se calcula de verdad la indemnización cuando la antigüedad viene de antes de 2012, y por qué el plazo de veinte días hábiles no admite excusas.
Cuándo un despido es improcedente
La ley lo dice en dos líneas y conviene leerlas despacio. El despido es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento que la empresa alega en su carta. Es improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajusta a lo exigido (art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir: hay dos puertas, el fondo y la forma, y basta con que la empresa falle en una.
En la práctica, los motivos que más veces llevan a la improcedencia son estos:
- La carta no concreta los hechos ni las fechas, y el juzgado no puede saber de qué se defendía el trabajador.
- La empresa no prueba lo que escribió: sin testigos, sin documentos, o con una prueba obtenida de forma que no puede usarse.
- La conducta no es tan grave como para justificar el despido, y lo que procedía era una sanción menor.
- Los hechos están prescritos o la empresa ya sancionó antes por lo mismo.
- En el despido objetivo, la causa económica, técnica, organizativa o de producción no se acredita, o no se respetaron los requisitos del art. 53.1 ET.
La carta de despido: lo que casi nadie revisa
El despido debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos; el convenio colectivo puede añadir exigencias de forma. Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, hay que abrir expediente contradictorio; y si está afiliado a un sindicato y a la empresa le consta, hay que dar audiencia previa a los delegados sindicales de esa sección (art. 55.1 ET).
La carta fija el terreno de juego. En el juicio la empresa no puede alegar hechos distintos de los que puso en la carta. Por eso una carta genérica —«por disminución del rendimiento», «por pérdida de confianza», sin más— es una carta débil, y por eso conviene no firmar nada ni discutir el contenido en caliente: lo que haga falta decir se dice después, por escrito y en el sitio adecuado.
La ley da a la empresa una segunda oportunidad limitada: si despidió incumpliendo la forma, puede hacer un nuevo despido subsanando lo omitido, dentro de los veinte días siguientes al primero, poniendo a disposición del trabajador los salarios de los días intermedios y manteniéndolo de alta (art. 55.2 ET). Conviene saberlo, porque condiciona la estrategia de las primeras semanas.
La indemnización, bien calculada
Declarado improcedente el despido, la indemnización es de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET).
Pero si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos tramos: cuarenta y cinco días por año hasta esa fecha y treinta y tres a partir de ella, con un tope general de 720 días. Aquí está el detalle que a menudo se pasa por alto: si lo devengado hasta febrero de 2012 ya supera esos 720 días, esa cantidad actúa como tope, aunque no se alcancen las cuarenta y dos mensualidades. Lo fijó así el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:893), precisamente en el caso de quien trabajaba desde 1993.
Y hay un segundo frente que cambia la cifra tanto o más que la fórmula: el salario que se toma como base. Debe ser el salario real diario con prorrateo de pagas extraordinarias, e incluye los conceptos retributivos que la empresa a veces deja fuera —variables, comisiones, plus de transporte cuando es salario, retribución en especie, vehículo de empresa—. Revisar las nóminas de los doce meses anteriores es, casi siempre, lo que más sube la indemnización.
Readmisión o indemnización: quién elige
La opción corresponde a la empresa, que debe ejercerla en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia; si no opta, se entiende que readmite (arts. 56.1 y 56.3 ET). Si opta por readmitir, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, descontando lo cobrado en otro empleo si la empresa lo prueba (art. 56.2 ET).
La regla se invierte cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical: la opción es suya, la readmisión es obligada si la elige, y tiene derecho a salarios de tramitación en los dos casos (art. 56.4 ET).
El despido objetivo y sus trampas
Cuando la empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debe cumplir tres requisitos a la vez: comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades, y preaviso de quince días (art. 53.1 ET). Durante el preaviso el trabajador tiene derecho a seis horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo (art. 53.2).
Dos matices que conviene conocer antes de confiarse. La ley advierte expresamente que ni la falta de preaviso ni el error excusable en el cálculo de la indemnización determinan por sí solos la improcedencia (art. 53.4 ET, último párrafo): dan derecho a cobrar esos salarios o la diferencia, pero no tumban el despido. Lo que sí lo tumba es que no se acredite la causa. Y aceptar la indemnización ofrecida no impide impugnar: puede cobrarse sin que eso signifique conformidad, aunque es preferible dejarlo dicho por escrito.
El plazo: veinte días hábiles
El trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. Es un plazo de caducidad a todos los efectos, y no se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano judicial (art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Caducidad, no prescripción: no se interrumpe con una carta ni con una conversación. Lo único que lo suspende es la presentación de la papeleta de conciliación, que además es requisito previo obligatorio para poder demandar (art. 63 LRJS). Ese es el motivo por el que un despido debe mirarse en los primeros días y no «cuando pase el disgusto».
Cómo lo trabajamos, paso a paso
Carta, contrato, convenio y nóminas
Leemos la carta frente al convenio aplicable y recalculamos antigüedad y salario regulador con las nóminas de los doce meses anteriores. Ahí aparecen casi siempre las diferencias.
Calificación y cifra
Le decimos por escrito si el despido es defendible como improcedente o como nulo, qué indemnización sale con cada escenario y qué riesgo tiene cada uno. Sin cifras infladas.
Papeleta de conciliación en plazo
Presentada dentro de los veinte días hábiles, que es lo que suspende la caducidad. Preparamos la comparecencia con una posición y un suelo decidido de antemano.
Demanda y prueba
Demanda ante el juzgado de lo social, con la prueba documental y testifical ordenada y la impugnación de la que aporte la empresa.
Juicio, sentencia y ejecución
Vista, y después lo que suele olvidarse: vigilar la opción de la empresa, los salarios de tramitación y el cobro efectivo, incluida la ejecución si no paga.
Quién lleva estos asuntos en el despacho
De los asuntos laborales se ocupa en el despacho un abogado dedicado a esta materia, colegiado desde 1993. Llevamos tanto despidos individuales como asuntos laborales de cierta complejidad: pluralidad de empresas y grupos, antigüedades discutidas, cesión ilegal, modificaciones sustanciales y extinciones a instancia del trabajador. En casos de éxito puede ver una resolución de esta materia, con su cifra y su contexto.
Me han despedido y me ofrecen firmar un «no conforme». ¿Qué firmo?
Firmar la recepción de la carta no es aceptar el despido, y añadir «no conforme» deja constancia de que no se acepta su contenido. Lo que no conviene firmar sin asesoramiento es un finiquito con cláusula de saldo y finiquito que incluya renuncia a acciones. Si ya lo ha firmado, tampoco es necesariamente el final: hay que ver qué dice exactamente.
¿Puedo cobrar la indemnización que me ofrecen y aun así demandar?
En el despido objetivo, sí: percibir la indemnización puesta a disposición no implica conformidad con la extinción, y la propia ley prevé que si después se declara improcedente y hay readmisión, el trabajador la reintegre o se descuente de la compensación (art. 53.5 b) ET). Conviene dejar por escrito que se cobra a cuenta y sin renunciar a impugnar.
La empresa no me ha dado preaviso en un despido objetivo. ¿Es improcedente?
Por sí solo, no. La ley dice expresamente que ni la falta de preaviso ni el error excusable en el cálculo de la indemnización determinan la improcedencia; dan derecho a cobrar los salarios de ese período o la diferencia (art. 53.4 ET). Lo que decide el pleito es si la causa alegada se acredita.
Llevo en la empresa desde los años noventa. ¿Cómo se calcula lo mío?
En dos tramos: cuarenta y cinco días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y treinta y tres desde entonces, con tope de 720 días. Y si lo devengado hasta 2012 ya superaba ese tope, es esa cantidad la que opera como límite, con el máximo de cuarenta y dos mensualidades (Tribunal Supremo, sentencia de 18 de febrero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:893). Son antigüedades en las que la diferencia entre un cálculo y otro puede ser de decenas de miles de euros.
Han pasado veinticinco días. ¿Llego a tiempo?
Son veinte días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos judiciales, así que veinticinco días naturales pueden estar todavía dentro. Hay que contarlo con el calendario delante y presentar la papeleta de conciliación ese mismo día si queda margen. No lo deje para mañana.
Dónde atendemos
Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los pleitos de despido de la zona se siguen ante los juzgados de lo social de Madrid y, en suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta página forma parte de nuestra área de despidos y derecho laboral; vea también despido nulo y papeleta y conciliación ante el SMAC.
Cuéntenos su caso
Si le han despedido, traiga la carta, el contrato y las últimas nóminas y le diremos qué calificación tiene su despido y qué cifra es realista. El plazo son veinte días hábiles, así que conviene verlo pronto. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si tiene recorrido.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
