Divorcios

Medidas definitivas del divorcio: custodia, alimentos, vivienda y pensión compensatoria, y cómo se modifican después

La sentencia de divorcio fija las reglas que van a regir la vida de la familia durante años. Qué decide el tribunal cuando no hay acuerdo, con qué criterios y qué prueba, y qué hacer cuando la vida cambia y esas medidas ya no encajan.

Qué son las medidas definitivas

Son las que fija la sentencia de divorcio, bien aprobando el convenio regulador que le presentan los cónyuges (art. 90 CC), bien decidiendo el tribunal a falta de acuerdo (art. 91 CC). Sustituyen a las provisionales y se cumplen desde que se dictan, aunque se recurran (art. 774.5 LEC). Son «definitivas» en el sentido de que cierran el procedimiento, no de que sean inamovibles: pueden modificarse cuando cambian las circunstancias.

El tribunal decide con la prueba que las partes le aportan y con el informe del equipo psicosocial cuando se discute la custodia. Por eso el trabajo importante se hace antes de la vista: una propuesta bien construida, con cifras reales, tiene muchas más posibilidades que una petición de máximos.

Guarda y custodia y régimen de estancias

La patria potestad sigue siendo de ambos padres salvo casos excepcionales; lo que se decide es la guarda y custodia: con quién viven los hijos en el día a día. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la custodia compartida el régimen normal y deseable cuando los dos progenitores son aptos, viven razonablemente cerca y pueden organizarse, porque permite a los hijos mantener a ambos padres en su vida cotidiana. No exige una relación cordial entre los padres, solo una conflictividad que no dañe a los hijos.

La custodia exclusiva se acuerda cuando hay motivos concretos: distancia entre domicilios, disponibilidad real, edad muy temprana, deseo fundado de un menor con suficiente juicio, o falta de aptitud de uno de los progenitores. Queda excluida la compartida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del otro o de los hijos, y también cuando el propio tribunal civil aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).

El régimen de estancias (las «visitas») se fija con detalle: fines de semana alternos con o sin pernocta, una o dos tardes entre semana, mitad de las vacaciones escolares, puentes, cumpleaños, y las comunicaciones telefónicas o telemáticas. Cuanto más concreto, menos conflictos después. Los abuelos pueden pedir también un régimen de relación (art. 160 CC).

Lo que decide la custodia no es quién tiene razón en el conflicto de pareja, sino quién se ha ocupado de los hijos y cómo se puede organizar su vida a partir de ahora: horarios de trabajo, distancia al colegio, apoyo familiar, vivienda. Es lo que el equipo psicosocial evalúa y lo que hay que acreditar.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Los alimentos de los hijos cubren sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (art. 142 CC) y se fijan en proporción a los medios de quien los paga y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC). En custodia exclusiva los paga el progenitor no custodio; en custodia compartida se reparten los gastos según los ingresos de cada uno, y si la diferencia de ingresos es grande, el que gana más aporta una pensión al otro para equilibrar. Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial sirven de referencia, pero el tribunal atiende a la prueba de cada caso.

La pensión se actualiza normalmente cada año con el IPC y se paga hasta que los hijos alcancen la independencia económica, no a los dieciocho: un hijo mayor de edad que estudia con aprovechamiento la conserva (art. 93.2 CC). Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, tratamientos no cubiertos, actividades acordadas, campamentos) se reparten aparte, normalmente al 50 %, y son la fuente principal de conflicto posterior: la sentencia o el convenio deben definir qué es extraordinario y cómo se comunica y aprueba el gasto.

Vivienda familiar y pensión compensatoria

El uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 CC, tras la Ley 8/2021); si no hay hijos, al cónyuge más necesitado de protección por un tiempo limitado (art. 96 CC); en custodia compartida, sin regla legal expresa, el Tribunal Supremo aplica ese mismo criterio temporal. Lo desarrollamos en la guía de la vivienda familiar en el divorcio.

La pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el desequilibrio económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges respecto a la situación que tenía en el matrimonio: es el caso típico de quien dejó de trabajar o redujo su carrera para ocuparse de la familia. No es una pensión de alimentos ni un castigo. El tribunal valora la edad, la salud, la cualificación y las posibilidades de empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en la actividad del otro, la duración del matrimonio y el caudal de cada uno. Hoy lo habitual es la pensión temporal cuando cabe prever que el desequilibrio se superará (doctrina del Tribunal Supremo desde la sentencia de Pleno de 19 de enero de 2010); la indefinida, la llamada «vitalicia», se reserva a matrimonios largos con cónyuges de edad avanzada y sin expectativas laborales. Por acuerdo puede sustituirse por un capital o por la entrega de bienes (art. 99 CC), o fijarse ya en la sentencia como prestación única (art. 97 CC), lo que en divorcios con patrimonio suele ser la solución más limpia.

Modificación de medidas: cuando la vida cambia

Las medidas pueden modificarse cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas (art. 90.3 CC y art. 775 LEC): pérdida o cambio importante de empleo, un traslado, nuevas cargas familiares, el crecimiento de los hijos y el cambio de sus necesidades, la independencia económica de un hijo, la convivencia del beneficiario de la compensatoria con otra persona (que la extingue, art. 101 CC). El cambio debe ser relevante, duradero y no buscado para eludir la obligación: una bajada voluntaria de ingresos no sirve.

Se tramita como un nuevo procedimiento, de mutuo acuerdo si las partes coinciden o contencioso si no (con intento previo de solución extrajudicial, exigido por la Ley Orgánica 1/2025), ante el mismo tribunal que dictó las medidas, con intervención del Fiscal si hay menores. Mientras no haya nueva resolución, la medida anterior sigue vigente y hay que cumplirla: dejar de pagar por cuenta propia genera deuda y puede llegar a ser delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).

Cuando lo que hay es un incumplimiento (impago de pensiones, visitas no respetadas), la vía no es la modificación sino la ejecución de la sentencia (art. 776 LEC): embargo de las cantidades debidas, multas coercitivas por incumplir el régimen de visitas y, en casos reiterados, la posibilidad de cambiar el régimen de guarda.

Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Propuesta de medidas

Régimen de custodia y estancias, pensiones y vivienda que conviene pedir, con la prueba que las sostiene: ingresos, gastos, horarios, colegio, apoyo familiar.

2

Prueba económica y familiar

Nóminas, renta, extractos, gastos de los hijos, informes escolares y médicos; preparación de la intervención del equipo psicosocial y de la exploración de los menores.

3

Vista y sentencia

Declaraciones, testigos y prueba; sentencia con las medidas definitivas y, si conviene, recurso de apelación.

4

Después de la sentencia

Ejecución de lo incumplido y modificación de medidas cuando las circunstancias cambian de verdad.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • Las medidas definitivas se cumplen desde la sentencia, aunque se recurra (art. 774.5 LEC); el plazo de apelación es de veinte días (art. 458.1 LEC).
  • La pensión de alimentos se actualiza cada año con el IPC en la fecha que fije la sentencia; las cantidades no reclamadas prescriben a los cinco años (art. 1966 CC).
  • La modificación de medidas puede pedirse en cualquier momento en que se produzca una alteración sustancial; hasta que se resuelva, rige la medida anterior.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las medidas definitivas

¿Cuánto me corresponde de pensión de alimentos para dos hijos?

No hay una cifra fija: depende de los ingresos de los dos progenitores, del régimen de custodia y de las necesidades reales de los hijos (colegio, comedor, actividades). Las tablas del Consejo General del Poder Judicial dan una referencia orientativa que el tribunal ajusta a cada caso. Con las nóminas y los gastos delante le damos una horquilla realista.

Me han despedido y no puedo pagar la pensión. ¿Puedo dejar de pagar?

No sin resolución judicial. Hay que pedir la modificación de medidas acreditando el cambio, y mientras tanto pagar lo que se pueda y documentarlo; el impago unilateral genera deuda y puede ser delito. En casos claros se puede pedir una medida provisional dentro del propio procedimiento de modificación.

Mi expareja vive ahora con otra persona. ¿Deja de cobrar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona (art. 101 CC); hay que probarlo y pedirlo al tribunal. La pensión de alimentos de los hijos no se ve afectada por ello.

¿Pueden mis hijos elegir con quién vivir?

Se les oye, como regla, a partir de los doce años y antes si tienen suficiente juicio (si el tribunal no los oye, debe motivarlo), y su opinión pesa cada vez más con la edad. Pero no deciden ellos: decide el tribunal en su interés, valorando también el informe psicosocial y la situación de cada progenitor.

Tenemos custodia compartida y quiero mudarme a otra ciudad. ¿Puedo?

El cambio de residencia de los hijos exige acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial, porque afecta a la patria potestad. Sin ella, trasladarlos puede considerarse sustracción. Lo procedente es pedir la modificación de medidas antes de mudarse.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Los divorcios se tramitan ante el tribunal de instancia (los antiguos juzgados de primera instancia) del último domicilio conyugal; si los cónyuges ya viven en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre ese último domicilio y la residencia del demandado (art. 769 LEC). Villanueva de la Cañada, Brunete, Quijorna y Boadilla del Monte pertenecen al partido judicial de Móstoles; Valdemorillo y Villanueva del Pardillo, al de San Lorenzo de El Escorial; Majadahonda y Las Rozas, al de Majadahonda; Pozuelo de Alarcón tiene el suyo. Esta guía forma parte de nuestra área de divorcios.

Cuéntenos su caso

Si tiene que negociar o discutir la custodia, las pensiones o la vivienda, o si las medidas de su divorcio ya no encajan con su vida actual, tráiganos la sentencia o el convenio y sus ingresos y gastos actuales. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza qué cabe pedir y qué no.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)