Consumo

Defensa de consumidores y usuarios: qué le reconoce la ley y cómo se hace valer

Garantía de tres años, derecho a echarse atrás, cláusulas que son nulas aunque las haya firmado y publicidad que obliga a quien la hizo. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios da bastante más de lo que la mayoría de la gente cree; el problema casi siempre es cómo se reclama y en qué orden.

Quién es consumidor

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y también las personas jurídicas y entidades sin personalidad que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad empresarial (art. 3.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La ley reconoce además la figura de la persona consumidora vulnerable, para quienes por sus circunstancias personales, económicas, educativas o sociales están en una situación de subordinación o desprotección que les impide ejercer sus derechos en condiciones de igualdad (art. 3.2).

Esto es lo primero que discute la empresa cuando se le reclama: que usted compró como profesional, que la factura iba a nombre de su sociedad, que el bien tiene uso mixto. Merece la pena resolverlo desde el principio, porque de ello depende todo lo demás.

La publicidad obliga: el artículo 61

Es la herramienta más infrautilizada de toda la ley. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias del bien o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas son exigibles por el consumidor aunque no figuren expresamente en el contrato ni en el documento que recibió, y deben tenerse en cuenta al determinar la conformidad con el contrato (art. 61.2 TRLGDCU). Y si el contrato contiene cláusulas más beneficiosas, prevalecen estas (art. 61.3).

Qué significa en la práctica. El folleto que le entregaron, el correo del comercial con las características del producto, la ficha de la web en el momento de la compra, el estudio de ahorro: todo eso es exigible. Por eso, cuando llega un asunto de consumo, lo primero que pedimos no es el contrato, sino todo lo que vio antes de firmarlo. Conviene guardar capturas de pantalla: las páginas web cambian.

Desde el 1 de enero de 2022 el empresario responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años para los bienes, y de dos años para los contenidos o servicios digitales. En los bienes de segunda mano puede pactarse un plazo menor, nunca inferior a un año (art. 120.1 TRLGDCU). Y la acción para reclamar prescribe a los cinco años desde que la falta de conformidad se manifiesta (art. 124).

Qué puede exigir, y en qué orden:

  • Reparación o sustitución, a su elección, salvo que una de las dos sea imposible o suponga costes desproporcionados para la empresa (art. 118.1). Debe ser gratuita —incluidos envío, transporte, mano de obra y materiales—, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes (art. 118.4). Si hubo que instalar el bien, la obligación incluye retirar el no conforme e instalar el reparado o sustituido, o pagar esos costes (art. 118.6). Y usted no debe nada por el uso normal del bien sustituido durante el tiempo previo (art. 118.7).
  • Rebaja proporcionada del precio o resolución del contrato cuando poner el bien en conformidad sea imposible o desproporcionado; cuando la empresa no repare ni sustituya, o no lo haga en plazo razonable; cuando vuelva a aparecer una falta de conformidad después del intento de arreglo; cuando la falta sea tan grave que lo justifique de inmediato; o cuando la empresa haya declarado —o se desprenda de las circunstancias— que no va a cumplir (art. 119).

El derecho de desistimiento

En los contratos a distancia y en los celebrados fuera del establecimiento mercantil, el consumidor puede desistir durante catorce días naturales, sin indicar el motivo y sin coste, salvo las excepciones legales. Y el plazo se amplía a treinta días naturales cuando el contrato se celebró en el contexto de una visita no solicitada de la empresa al domicilio del consumidor, o en una excursión organizada para promocionar o vender (art. 102.1 TRLGDCU). Son nulas de pleno derecho las cláusulas que penalicen el desistimiento o impongan su renuncia (art. 102.2).

La regla que más asuntos salva es otra: si la empresa no informó del derecho de desistimiento, el plazo termina doce meses después de la fecha en que habría expirado el inicial (art. 105.1). Si informa dentro de esos doce meses, el plazo vence a los catorce o treinta días desde que el consumidor recibe la información (art. 105.2).

Cláusulas abusivas

Son abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente —y las prácticas no consentidas expresamente— que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes (art. 82.1 TRLGDCU). Si la empresa sostiene que una cláusula se negoció individualmente, es ella quien tiene que probarlo (art. 82.2).

La consecuencia es contundente: las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, y el contrato sigue obligando en los demás términos siempre que pueda subsistir sin ellas. También son nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor (art. 83).

Lo vemos sobre todo en penalizaciones por cancelación anticipada, permanencias encadenadas, cláusulas que trasladan al cliente gastos que corresponden a la empresa, renuncias de derechos, sumisión a un fuero que no corresponde e intereses de demora desproporcionados.

Qué asuntos llevamos

  • Instalaciones vendidas a domicilio: placas solares fotovoltaicas, aerotermia, sistemas de ósmosis, alarmas y ventanas, casi siempre con financiación vinculada.
  • Vehículos con defectos que reaparecen, kilometraje o historial no declarado, y talleres.
  • Obras y reformas contratadas por particulares, que se tratan a fondo en contrato de obra y reforma.
  • Servicios continuados: telefonía, internet, gimnasios, academias y seguros, con sus permanencias y penalizaciones.
  • Banca y financiación al consumo: comisiones, intereses, cláusulas no transparentes y préstamos vinculados a una compra.
  • Viajes y transporte, cuando el incumplimiento tiene entidad suficiente para que el pleito merezca la pena.

Lo que no llevamos. Reclamaciones de cuantía muy pequeña en las que el coste del procedimiento supera con mucho lo que se puede recuperar. Se lo decimos en la primera conversación, y le explicamos cómo plantearlo usted mismo ante consumo, que para esas cifras suele ser el camino sensato.

Las vías: consumo, arbitraje y juzgado

No todas las reclamaciones deben acabar en el juzgado, pero todas deben empezar bien.

  • Hoja de reclamaciones y reclamación a la empresa, por escrito y con acuse. Marca la fecha, interrumpe la prescripción y, si hay financiación vinculada, es el requisito para poder dirigirse después contra el prestamista.
  • Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid u oficina municipal de información al consumidor. No condena a pagar, pero puede abrir expediente sancionador y la empresa suele moverse.
  • Arbitraje de consumo. Gratuito y rápido, con laudo ejecutable, si la empresa está adherida o acepta someterse. Para cuantías medias es, a menudo, la mejor relación entre coste y resultado.
  • Juzgado. Cuando la cuantía lo justifica o la empresa no se mueve. Con carácter general hay que acreditar antes un intento de solución extrajudicial.
Método

Cómo lo trabajamos, paso a paso

1

Todo lo que vio antes de firmar

Folletos, anuncios, correos, capturas de la web, presupuesto y, por supuesto, el contrato. El artículo 61 convierte esa documentación en exigible, y es la que suele ganar el asunto.

2

Comprobar el desistimiento y las cláusulas

Si el contrato no informa del derecho de desistimiento, el plazo puede seguir abierto más de un año después. Y revisamos el clausulado completo buscando lo que es nulo de pleno derecho.

3

Reclamación escrita y bien fechada

Con lo que se exige, el plazo y las consecuencias. Si hay préstamo vinculado, se comunica también a la financiera desde el primer momento.

4

La vía que más convenga a su cuantía

Consumo, arbitraje o juzgado, dicho con una estimación de coste y de plazo. Si lo sensato es que lo haga usted por su cuenta, se lo decimos.

5

Demanda

Contra la empresa y, cuando procede, contra quien financió, con la petición principal y las subsidiarias ordenadas para no quedarse sin nada por pedir de más.

Me dicen que la garantía es de dos años.

Para los bienes comprados desde el 1 de enero de 2022 son tres años desde la entrega (art. 120.1 TRLGDCU); dos es el plazo de los contenidos y servicios digitales. Además, la acción para reclamar prescribe a los cinco años desde que la falta de conformidad se manifiesta (art. 124). Es un error frecuente, y a veces no es un error.

Me cobran la mano de obra o el transporte de la reparación en garantía.

No procede. La puesta en conformidad debe ser gratuita, y esa gratuidad comprende los gastos necesarios, especialmente envío, transporte, mano de obra y materiales (art. 118.4 a) TRLGDCU). Si el bien estaba instalado, la obligación incluye además retirarlo y volver a instalarlo, o asumir ese coste (art. 118.6).

Han reparado el aparato tres veces y vuelve a fallar.

Ahí ya puede exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato: la ley lo contempla expresamente cuando aparece cualquier falta de conformidad después del intento de la empresa de poner el bien en conformidad, y también cuando la reparación no se hace en un plazo razonable (art. 119 b) y d) TRLGDCU).

Firmé una permanencia y ahora me penalizan por darme de baja.

Hay que mirar si la cláusula se negoció individualmente —la carga de probarlo es de la empresa (art. 82.2)—, si es transparente y si la penalización guarda proporción con el perjuicio real. Una penalización desproporcionada o incorporada sin transparencia es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta (art. 83).

¿Merece la pena reclamar por 300 euros?

Por la vía judicial, con abogado, normalmente no. Por la vía de consumo o el arbitraje, sí, y es gratuito. Se lo decimos con franqueza: preferimos explicarle cómo hacerlo usted que cobrarle por un procedimiento que no le compensa.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos en Brunete, Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Quijorna, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y el resto del oeste de Madrid. Esta página forma parte de nuestra área de derecho civil; vea también incumplimiento de contrato y las páginas de placas solares fotovoltaicas y aerotermia.

Cuéntenos su caso

Si una empresa no le repara lo que vendió, le penaliza por una cláusula que no negoció o le prometió por escrito algo que no ha cumplido, cuéntenos qué compró y qué le ofrecieron, con la documentación que conserve. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo y le decimos con franqueza si compensa reclamar y por qué vía.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)